Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1422-2019 de 24 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 842185546

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1422-2019 de 24 de Abril de 2019

Fecha24 Abril 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01087-00
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador

AC1422-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01087-00

B.D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, para conocer del juicio de expropiación impulsado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) frente a la sociedad H.O.V.A.S. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. Se decrete la expropiación de una franja de terreno respecto del predio de mayor extensión denominado “Maracaya II Lote B2”, ubicado en la circunscripción territorial del municipio de Puerto Colombia (Atlántico).

1.2. Causa Petendi. En desarrollo del proyecto vial de “Corredor Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad-Subsector 01-Unidad Funcional 4”, la entidad actora requiere la adquisición de la fracción del inmueble en mención.

1.3. Competencia fijada en el libelo. Lo dirigió ante los jueces civiles del circuito de Barranquilla, en quienes radicó la competencia por corresponder al lugar de ubicación del bien.

1.4. El juzgado destinatario. Mediante auto de 3 de octubre pasado (fol. 112), se declaró incompetente territorialmente, por cuanto, al tratarse la accionante de una entidad pública cobijada por el fuero previsto en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, debían conocer de la demanda los estrados de Bogotá, porque allí se situaba el domicilio de ella.

1.5. El despacho receptor. En proveído de 12 de marzo de 2019 (fols. 134-135), de igual manera se sustrajo de atender el asunto, tras estimar que debía aplicarse la regla 7ª del mencionado canon del Estatuto Adjetivo, por haber abdicado la demandante del otro fuero que la beneficiaba, y en tal virtud debía gestionarlo el sentenciador de Barranquilla, en cuya comprensión territorial se ubicaba el predio objeto de las súplicas.

1.6. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación en aras de dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta S., por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2.2. Los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de motivar su resolución.

Se distinguen, para estos efectos, según clasificación doctrinaria y jurisprudencial , los factores (a) objetivo; (b) subjetivo; (c) funcional; (d) territorial; y (e) de conexidad.

El primero se relaciona con el objeto del negocio judicial, ya en cuanto a su naturaleza (ratione materia) ora respecto de su cuantía (en razón del valor de la pretensión) .

El subjetivo se genera por la calidad de las personas interesadas en el litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por razón de este factor, compete a la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contenciosos en los cuales es parte un Estado extranjero o un...

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