Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2879-2019 de 7 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 842186969

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2879-2019 de 7 de Marzo de 2019

Número de expediente11001-02-04-000-2018-02547-01
Fecha07 Marzo 2019
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2879-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-02547-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación del fallo de 29 de noviembre de 2018 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la salvaguarda instaurada por G.E.G.M., en su nombre y como representante legal de Uniapel S.A.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa urbe, la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 11001600004920115825.

ANTECEDENTES
  1. El precursor implora el respeto del «debido proceso»; a su vez, retrotraer la referida causa con el fin que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá analice nuevamente «la (…) solicitud de preclusión» elevada con sustento en «la ausencia del oficio de cobro persuasivo», por los supuestos fácticos que se compendian así:

    En su contra cursa proceso penal, supeditado a la Ley 906 de 2004, por la presunta comisión del tipo denominado «omisión de agente retenedor o recaudador».

    El pasado 7 de septiembre, ante el Juzgado Doce Penal del Circuito, su defensor, pidió cambiar la audiencia de juicio oral programada por la «solicitud de preclusión» por dos causales: i) la prescripción de la «acción penal» y ii) la inexistencia de los elementos necesarios para darle inicio.

    La primera con pábulo en que transcurrió un tiempo superior al máximo de la pena fijada para el delito de «omisión de agente retenedor». Además que no era viable aplicar el aumento punitivo de que trata la Ley 1474 de 2011, promulgada el 12 de julio de ese año, habida cuenta que «los hechos investigados» son anteriores a la norma.

    Y la segunda, por cuanto la DIAN no requirió previamente el pago o compensación «antes de iniciar proceso penal contra retenedores».

    Sin embargo, ninguna fue de recibo por la célula judicial confutada. A. porque ya obraba providencia previa al efecto y ésta en tanto «podría ser más bien tenid[a] en cuenta como una causal de ausencia de responsabilidad» que de «preclusión».

    Apelada esa determinación fue confirmada por el superior (19 sept. 2018), el cual únicamente absolvió lo relativo a la «prescripción» no así el concerniente a la omisión de la DIAN, establecida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR