Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2118-2020 de 3 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717912

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2118-2020 de 3 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorSala de Casación Penal
Número de ProvidenciaAP2118-2020

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP2118-2020

Radicación # 34017

Acta 185

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

El defensor de E.A.H.D., condenado en única instancia por la Corte el 28 de octubre de 2014, impugnó esa sentencia con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional SU 146 de 2020. La Sala resuelve lo pertinente.

ANTECEDENTES Y SOLICITUD:

  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 6 de febrero de 2013, abrió investigación contra el entonces Representante a la Cámara por el departamento del C.E.A.H.D..

  2. El 12 de febrero siguiente, ejecutada la orden de captura, fue escuchado en indagatoria.

    El 18 de febrero de 2013, se dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado para promover grupos armados al margen de la ley (numeral 2 del artículo 340 del Código Penal).

  3. El 28 de octubre de 2014, mediante sentencia de única instancia, la Sala de Casación Penal lo condenó, en calidad de autor responsable del delito por el cual fue acusado, a la pena principal de 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 2000 s.m.l.m.v.

    Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

  4. El 8 de junio de 2016 el condenado impugnó la sentencia. La Corte declaró improcedente el recurso.

  5. - El 10 de julio del presente año, el abogado del ex congresista H.D. le pidió a la Sala concederle a su defendido

    “el derecho a impugnar la sentencia condenatoria de única instancia SP 14657-2014 de fecha 28 de octubre de 2014 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 34017, (…), autorizando el trámite de revisión amplia en todos sus aspectos del contenido del citado fallo (…) como lo estableció la Corte Constitucional en el fallo SU146 de 2020 en el caso de A.F.A.L..”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. En la sentencia C 792 del 29 de octubre de 2014, la Corte Constitucional concluyó que la Ley 906 de 2004 no consagraba la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso por los Tribunales Superiores al resolver el recurso de apelación contra una absolución de primera instancia.

    Para cubrir ese déficit de protección, la Corte Constitucional decidió diferir los efectos de ese fallo de constitucionalidad y exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto del fallo,

    “regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.”

    Ese plazo venció el 24 de abril de 2016 y el legislador no ordenó el tema.

    Así las cosas, el 8 de junio siguiente, E.A.H.D. impugnó la sentencia condenatoria dictada en su contra el 28 de octubre de 2014, un día antes de la expedición de la sentencia C 792 de 2014. La Sala de Casación Penal no le concedió el recurso, de conformidad con el estado de la jurisprudencia en dicho momento.

  2. Ante la falta de normas legales que instituyeran y reglamentaran el ejercicio del derecho a la doble conformidad, que sólo vino a remediarse parcialmente con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte Constitucional, por vía de la acción de tutela, moduló el alcance de la garantía, así:

    2.1 En la sentencia SU 215 de 2016 se examinó el caso de dos procesados absueltos en las instancias y condenados por primera vez por la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 2015, como resultado del recurso de casación en un caso tramitado bajo las reglas de la Ley 600 de 2000.

    Allí la Corte Constitucional, tras recordar que en la sentencia C 998 de 2004 avaló, en el marco de la Ley 600 de 2000, la competencia de la Sala de Casación Penal para proferir condenas luego de absolución en las instancias, sin lesionar ello el derecho a impugnar la primera condena porque, en todo caso, procedían las acciones de revisión y de tutela, se abstuvo de amparar el derecho reclamado por los demandantes.

    “A la pregunta de si en su caso la condena en casación, tras dos instancias absolutorias, vulnera el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, en concordancia con el derecho a acceder a la justicia (CP. A.. 29, 31 y 229) –expresó la Corte Constitucional—, la respuesta debe ser negativa. La sentencia C 998 de 2004 ya resolvió con efectos de cosa juzgada constitucional que la ausencia de un mecanismo –homólogo a la apelación— para impugnar la sentencia condenatoria dictada por primera vez en casación, en el marco de la Ley 600 de 2000, no desconoce ese derecho”.

    Concluyó en esa sentencia, igualmente, que al caso sometido a su examen no podían extenderse los efectos de la sentencia C-792 de 2014. Estos sólo irradiaban a las primeras condenas dictadas en segunda instancia (desde luego en los Tribunales Superiores) y en procesos gobernados por la Ley 906 de 2004.

    Agregó esa Corte que el exhorto hecho en la sentencia de constitucionalidad al legislador venció el 24 de abril de 2016, luego de proferirse en el caso de la tutela la primera condena en casación y, acerca del alcance de tal fallo, precisó:

    “Hay en este proceso una discusión en torno a la delimitación de los efectos de la sentencia C-792 de 2014, en al menos tres aspectos: (i) los efectos de esa providencia de constitucionalidad en el tiempo; (ii) las sentencias contra las cuales procedería la impugnación, una vez vencido el plazo del exhorto; y (iii) el marco legal de los procesos penales que se vería impactado por la decisión.

    “La Corte Constitucional, debe pronunciarse sobre estos puntos, en lo que resulte pertinente y necesario para resolver el presente caso.

    “Si bien la omisión legislativa se detectó en el momento mismo de la decisión, en virtud del diferimiento la inconstitucionalidad de dicha omisión solo puede predicarse a partir del advenimiento del plazo del exhorto allí definido, y con efectos hacia el futuro.

    Y aclaró:

    “[d]e acuerdo con los principios generales referidos al efecto de las normas procesales en el tiempo, y de conformidad con el principio de favorabilidad aplicable en esta materia, la parte resolutiva de la sentencia C-792 de 2014 no comprende la posibilidad de impugnar las sentencias dictadas en procesos ya terminados para ese momento. Únicamente opera respecto de las sentencias que para entonces aún estuvieran en el término de ejecutoria, o de las que se expidan después de esa fecha.” (Se subraya)

    Con más detalle, en la misma providencia, la Corte Constitucional expresó:

    “Es entonces solo a partir de esa fecha que procede, por ministerio de la Constitución y sin necesidad de ley, la impugnación de los fallos condenatorios dictados por primera vez en segunda instancia en un proceso penal, ante el superior jerárquico o funcional de quien los expidió. Pero además, la impugnación instaurada en virtud de la decisión de la Corte no procedería respecto de la totalidad de sentencias condenatorias expedidas en el pasado. De acuerdo con los principios generales referidos al efecto de las normas procesales en el tiempo, y de conformidad con el principio de favorabilidad aplicable en esta materia, la parte resolutiva de la sentencia C-792 de 2014 no comprende la posibilidad de impugnar las sentencias dictadas en procesos ya terminados para ese momento. Únicamente opera respecto de las sentencias que para entonces aún estuvieran en el término de ejecutoria, o de las que se expidan después de esa fecha.” (resalta la Sala de Casación Penal).

    2.2 En la sentencia SU-217 de 2019, la Corte Constitucional tuteló el derecho a la doble conformidad en un caso en el que la primera condena la dictó un Tribunal Superior el 28 de junio de 2016, en un proceso tramitado por los ritos de la Ley 600 de 2000. Aquí ese Tribunal cambió la opinión consignada en la sentencia SU 215 de 2016. Contrario al alcance que se fijó en tal fallo a la sentencia C-792 de 2104, como la propia Corte Constitucional lo reconoció en la sentencia SU 146-20, se decidió en la SU-217 que “la orden impartida en la providencia C-792 de 2014 sí debía extenderse a todos los procesos en los que se aplica la garantía de impugnación”.

    2.3 Posteriormente, en la sentencia SU 373 de 2019, protegió el derecho de un ex congresista condenado en única instancia el 31 de mayo de 2018, después de haberse expedido el Acto Legislativo 01 de dicho año, por el cual se crearon al interior de la Sala de Casación Penal las Salas Especializadas de investigación y juzgamiento de primera instancia, y se constitucionalizó el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria.

    Se reconoció en esa sentencia que la Sala de Casación Penal tenía competencia para dictar sentencia de única instancia en ese proceso, al no haberse constituido cuando lo hizo la nueva Sala de primera instancia. Y se concluyó que la Corte Suprema de Justicia, al negarle la posibilidad de impugnar esa primera condena al acusado, violó directamente la Constitución Política. Específicamente su artículo 235-7, en el cual consagró el poder legislativo el derecho a impugnar, ante tres magistrados de la Sala de Casación Penal que no hayan dictado la decisión, la primera sentencia de condena expedida por la Corte en casación o en segunda instancia.

    2.4 Por último, en la sentencia SU 146 de 2020, la Corte Constitucional le tuteló al ex ministro A.F.A.L. el derecho a impugnar la sentencia condenatoria que la Corte Suprema de Justicia dictó en su contra, en un proceso de única instancia, el 16 de julio de 2014. Desde luego antes de la reforma constitucional de 2018 y de la expedición de la sentencia C 792 del 29 de octubre de 2014.

    Se sintetizan a...

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