AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84165 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841990806

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84165 del 30-04-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL808-2019
Número de expedienteT 84165
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE RIOHACHA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Fecha30 Abril 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL808-2019

Radicación n.° 84165

Acta n.° 15

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso Ó.J.S.M. contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2019 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, sino fuera porque se encuentra configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del resguardo acudió al trámite especial a fin de que le fueran protegidos sus prerrogativas constitucionales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por el extremo convocado.

Indicó que participó en la convocatoria n.º 4 para proveer empleos de carrera para empleados de la Rama Judicial, para el cargo de Oficial Mayor de Juzgado de Circuito; que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca rechazó su postulación con el argumento de que no cumplía con los requisitos del cargo, «dejando claro que se contaba con el término para presentar solicitud de verificación de cumplimiento de requisitos»; que envió por correo electrónico la solicitud de verificación de documentos, «puesto que se había presentado un problema con la plataforma y la copia del título profesional no había quedado anexado (sic), sin embargo se realizó nuevamente el cargue de los documentos solicitados y se acompañó con el envío de los mismo[s] al e-mail convocatoriacun@cendoj.ramajudicial.gov.co».

Que a través de Resolución CSJCUR18-219 del 21 de diciembre de 2018, se decidió por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, adicionar algunos nombres a la lista de admitidos para la Convocatoria n.º 4 a la cual se inscribió, «sin embargo, no se dio explicación alguna por la cual se dijera que no se cumplían los requisitos exigidos para la postulación»; que «al no haberse realizado la verificación de cumplimiento de requisitos para la postulación al cargo de Oficial Mayor de Juzgado de Circuito», se le está impidiendo el acceso a la carrera judicial, «máxime cuando se cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los mencionados requisitos».

Por lo anterior, solicitó que se le tutelen a su favor los derechos vulnerados, y que se ordenara a la autoridad accionada que «dé respuesta a la solicitud de verificación de cumplimiento de requisitos realizada de mi parte el día 25 de octubre de 2018, […] estableciendo si efectivamente se cumplen o no los requisitos mínimos para la presentación a la convocatoria No. 4, dando una respuesta de fondo y sustentada». (fols. 1 a 3)

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La tutela inicialmente fue radicada en el Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que por auto del 1.º de febrero de 2019, y con apoyo en el artículo 2.2.3.1.3 del Decreto 1834 de 2015, dispuso remitirlo al Tribunal Superior de Riohacha, Corporación que «conoció ya de acciones de tutela acumuladas por similares hechos a los referidos en la presente solicitud de amparo».

Una vez fue repartido de nuevo, con proveído del 21 de febrero de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha admitió la tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, ordenó su notificación y dispuso vincular al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Carrera Judicial y a los participantes en la referida convocatoria, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la directora de la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura rindió informe y aseveró que la convocatoria es norma obligatoria y reguladora del proceso de selección; que en este se indició de manera clara el término en el cual los concursantes debían anexar los documentos que acreditaran los requisitos; que igualmente se relacionaron las causales de rechazo y la oportunidad para solicitar la verificación de aquellos; que en el caso del señor S.M. no anexó, dentro de la oportunidad establecida, los documentos con los cuales pretendió acreditar los requisitos mínimos para el cargo, y «su intención fue enviarlos en el plazo otorgado para la verificación de los mismos». Finalmente adujo que frente a esa autoridad no se ha elevado petición alguna por parte del tutelante. (fols. 33 a 40)

El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca refirió que «la fase de inscripción estuvo bajo la potestad del aspirante, toda vez que se habilitó una aplicación vía web en la que se debían adjuntar los archivos en formato PDF correspondientes al cumplimiento de los requisitos generales y específicos de acuerdo al cargo de aspiración. Esta Seccional verificó la admisión o rechazo de los inscritos a través del aplicativo, y como...

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