AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900708-00 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841994763

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900708-00 del 26-11-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expediente110010230000201900708-00
Fecha26 Noviembre 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL5094-2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

APL5094-2019

R.icación nº 110010230000201900708-00

Aprobado Acta nº 35

Nº 122

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Sala Plena el conflicto de competencia suscitado entre la F.ía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el trámite de la indagación preliminar que por los presuntos delitos de injuria y calumnia se sigue contra la ex congresista C.N.L.H., con ocasión de la denuncia instaurada por L.P.G..

  1. ANTECEDENTES

1. Se transcriben los hechos descritos en este mismo asunto por la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en los siguientes términos:

Mediante escrito radicado en la Secretaria de la Sala de origen el 28 de septiembre de 2015, el entonces candidato a la Gobernación de Antioquia, L.P.G., presentó querella por injuria y calumnia en contra de la citada ex Senadora L.F. (sic) -período 2014-2018-, por haber hecho afirmaciones durante una entrevista que concedió a la cadena radial Despierta Antioquia el 21 de septiembre de esa anualidad, que en su sentir afectaron su honra y buen nombre.

Entre las expresiones cuestionadas, se alude a las siguientes, a saber:

`E igualmente en la gobernación de Antioquia, G.J.R. es en la alcaldía de Medellín lo que el señor L.P. es en la Gobernación de Antioquia, es un riesgo monumental, es la delincuencia organizada tomándose la gobernación de Medellín, la delincuencia organizada no solo con vínculos con el crimen, con la parapolítica sino con la corrupción rampante, por algo al señor le dicen L. 15 y ya debe ir en L. 30.'

`El señor L.P. es un delincuente, es un corrupto, es tipo que roba del erario público.'

`El señor L.P. es un bandido, eso está perfectamente comprobado.'

`El señor L.P., tiene transcendencia, sabemos perfectamente que ha estado aliado con los (sic) bandas criminales, sabemos que en esta campaña las bandas criminales no dejan poner ni hacer campaña en muchas comunas a otros candidatos porque están del lado de L.P., eso se sabe, se sabe que L.P. es una masa de corrupción que se roba mínimo entre el 15 y el 30 por ciento de cada contrato en la ciudad, eso se sabe porque así ha gobernado.'

`yo conozco perfectamente la trayectoria del señor L.P., porque lo he investigado, conozco perfectamente sus vínculos con la criminalidad.'

`la misma corrupción, la misma parapolítica que apoya a L.P.
a la Gobernación de Antioquia apoya también a G.J.R..'

`si usted cree que S.F. es un delincuente y una persona vinculada con la criminalidad y un ladrón como el señor L.P..´

el señor L.P. obviamente fue ex alcalde de Medellín, es una persona bien conocida, a que nadie ha dicho que el (sic) sea delincuente sea impopular, el que sea corrupto no quiere decir que sea impopular.'

`para nosotros, para la alianza verde L.P. es un peligro para Antioquia, es un peligro por el nivel de corrupción y de vínculos con personas de la criminalidad que tiene.'

Por tales sucesos, el otrora Magistrado sustanciador abrió indagación preliminar mediante auto del 31 de mayo de 2016, y luego de acceder a las solicitudes de aplazamiento de las diligencias de conciliación programadas entre las partes en conflicto, con auto del pasado 9 de octubre, el citado Magistrado remitió la actuación a esta Sala Especial de Instrucción, por competencia, tras la implementación de su funcionamiento.

El pasado 26 de julio, previamente a ordenar la remisión de las diligencias a esta Colegiatura, la Sala de origen dispuso corroborar la calidad foral de la querellada, para lo cual solicitó a las Secretarías de la Cámara y Senado certificaran su condición de congresista, obteniendo en respuesta que no aparece registrada en la lista de elegidos de ninguna de esas Corporaciones, para el período constitucional 2018-2022.

De acuerdo con las antedichas certificaciones, no hay duda que la doctora L.F. (sic)en la actualidad no hace parte del cuerpo legislativo y por ende, se precisa establecer si al haber cesado en el ejercicio del cargo de congresista, decae el fuero que la cobijó y por consiguiente, la competencia de esta instancia para seguir conociendo del asunto, o si por el contrario, dichas expresiones tienen relación con la función Congresual que desempeñó y en tal caso, no pierde la condición foral ni la Corte la competencia para reasumir su conocimiento a través de esta Sala Especial de Instrucción, a las voces del parágrafo del artículo 235 Superior, tal cual lo ha decantado con suficiencia la jurisprudencia de la Corporación.

(...). De ahí resulta claro que cuando los congresistas hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, la competencia para conocer de los delitos que no guardan nexo alguno con las funciones oficiales cometidos mientras eran miembros del congreso o con anterioridad a su vinculación al órgano legislativo, deja de corresponder a la Corte y se determinará por los factores que señala el Código de Procedimiento Penal, ya que sólo si los hechos imputados tienen relación con las funciones desempeñadas, el fuero del congresista se mantiene una vez ha hecho dejación del cargo , pues la garantía de ser investigado y juzgado por un Juez Colegiado constitucionalmente pretedeterminado por hechos vinculados funcionalmente a su condición de servidor oficial se conserva.' (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto de única instancia del 10 de agosto de 2006, radicado 24162).

2. El 9 de octubre de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corporación dispuso la remisión por competencia a la Sala Especial de Instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2018.

3. El 18 de noviembre siguiente, la Sala Especial de Instrucción avocó el conocimiento y ordenó a la policía judicial verificar y constatar «si para el mes de septiembre de 2015 en que se profirieron las expresiones cuestionadas, en el Senado de la República se debatía algún asunto público relacionado con el “entonces Gobernador de Antioquia, L.P.”».

Con proveído de 10 de diciembre de 2018, esa Sala Especial declaró su falta de competencia para continuar conociendo de la investigación preliminar y ordenó su remisión a la F.ía General de la Nación después de considerar que «las expresiones que la querellada L.H. emitió a través del canal de comunicación radial Despierta Antioquia resultan ajenas a los escenarios propios para el desempeño del cargo de congresista, toda vez que la información acopiada no tuvieron como contexto directo o indirecto un debate propio de las funciones como congresista en el periodo 2014-2018, “ni siquiera fueron ventiladas dentro de un hipotético control político concreto y no difuso o genérico y en tales condiciones, escapan a la órbita de competencia del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria”».

4. Remitido el asunto al F. General de la Nación, con Resolución 00042 de 15 de enero de este año, asignó el conocimiento y por reparto correspondió a la F.ía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que en decisión del 17 de febrero del presente año se declaró incompetente, luego de referir lo siguiente:

Jurisprudencia y doctrina han venido sosteniendo que el fuero constitucional para los miembros del Congreso se mantiene y/o se prorroga si las conductas punibles investigados o juzgadas se realizan por causa del servicio, con ocasión del servicio o en ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

“La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causal del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones” (CSJ, AP, septiembre 1º de 2009, radicación 31653.)

En relación con los congresistas que hubiesen hecho dejación del cargo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha reiterado el análisis de la relación con las funciones, en particular frente a los hechos relacionados con el liderazgo político que se pretende obtener, mantener o ejercer, para concluir que en tales...

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