AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900781-00 del 26-11-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 110010230000201900781-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL5130-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
APL5130-2019
No. 110010230000201900781-00
Aprobado Acta nº 35N° 125
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M.(.) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla (La Guajira), para conocer de la acción de tutela instaurada por C.J.M. contra Mundial de Seguros S.A.
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ANTECEDENTES
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Ante el Juez Civil Municipal de S.M. (reparto), el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso administrativo.
Relató que el 25 de diciembre de 2018 cuando conducía su motocicleta -amparada por la póliza de Seguro Obligatorio en Accidente de Tránsito SOAT expedido por Mundial de Seguros S.A.- tuvo un accidente de tránsito, producto del cual presentó «politraumatismo, fractura de meseta tibial SHATZKER IV y quemadura en antebrazo izquierdo»; refirió que dentro de la cobertura de la póliza se encuentra el amparo por incapacidad permanente por un monto de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes por víctima y para acceder a este beneficio se hace necesario aportar el documento original del dictamen sobre la incapacidad permanente expedido por las entidades autorizadas para ello.
Manifestó que el 9 de julio del presente año, radicó petición ante la demandada en solicitud de que «fuera valorada mi pérdida de capacidad laboral por la aseguradora o remitido directamente ante la Junta Regional de calificación de Invalidez de Bolívar, con los honorarios a cargo de la compañía seguradora», sin embargo a la fecha de presentación de la demanda no había recibido respuesta.
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El Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M. no avocó su conocimiento al considerar que la presunta vulneración o amenaza a las garantías fundamentales se producen en el municipio de Dibulla (La Guajira), lugar donde ocurrieron los hechos, a donde dispuso remitir el asunto.
Correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, cuyo titular también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, luego de indicar que es atribución del juzgado remitente por estar allí ubicado el domicilio del demandado y producirse en consecuencia los efectos de la presunta vulneración...
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