AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-010-2011-00571-01 del 24-09-2019
Sentido del fallo | RECHAZA INCIDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-31-10-010-2011-00571-01 |
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Número de sentencia | AC4063-2019 |
AC4063-2019
R.icación n.º 11001-31-10-010-2011-00571-01
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide lo pertinente sobre la solicitud de regulación de honorarios planteada por la abogada María Helena Cárdenas Chávez frente a C.C.M.M..
1. ANTECEDENTES
1. La interesada pretende que se regulen los honorarios profesionales correspondientes a la gestión que desempeñó como gestora judicial, durante el proceso ordinario de declaración de existencia y disolución de sociedad marital de hecho promovido por M.A.N. contra de aquel y otros.
2. Como sustento de su petición, la citada profesional del derecho adujo los hechos que admiten el siguiente compendio:
2.1. El 4 de mayo de 2012, el Señor Christian Camilo Martínez Martínez, le otorgó poder para actuar ante el Juzgado Décimo de Familia del Circuito de Bogotá D.C, con el fin que adelantara la respectiva defensa.
2.2. Sostiene que la gestión cuya remuneración reclama, se hizo a través de la madre de su representado María del Pilar Martínez Martínez, para lo cual indicó «con ella fue con quien se estipulo un contrato, el cual no fue firmado por el aquí demandado» (fl. 6).
2.3. Agrega que gano el proceso en primera instancia, por lo cual decidió cobrar sus honorarios, pues no se había pactado sino la representación para tal oportunidad.
2.4. Que a pesar de todo, continuo con el trámite de segundo grado, pero que la contratante «adoptó una situación reacia de no contestar el teléfono, diciéndole a unos abogados tanto opositor como apoderado de la heredera, que nos habíamos amangualado que por eso se había revocado la sentencia, que todo se había hecho mal, pese a que en segunda instancia sustente el recurso interpuesto contra la negativa de la suspensión del amparo de pobreza y fue prospero terminando el amparo que tenía la demandante M.A. NIEVES» (fl.7).
2.5. Agregó que realizó múltiples actuaciones ante el ad quem, pero que no se le canceló ningún emolumento por parte de su poderdante o de la progenitora del mismo.
2.6. Afirmó que su actuar profesional fue diligente y conforme a los intereses de su cliente, además que «se atendió el proceso en todas sus audiencias y diligencias y las razones expresadas para revocar el poder son infundadas y objeto de acción penal» (fl. 7).
2.7. Finalizó manifestando su inconformidad, tras...
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