AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00415-00 del 04-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842012794

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00415-00 del 04-03-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC746-2019
Fecha04 Marzo 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Tumaco
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00415-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC746-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-00415-00


Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, Primero de Yumbo y Primero de Tumaco, pertenecientes a los distritos judiciales de Cali y Pasto, respectivamente, para conocer de la solicitud de aprehensión y entrega de un bien con garantía prendaria, elevada por GM Financial Colombia S.A. -Compañía de Financiamiento-, siendo garante B.O.V..


I. ANTECEDENTES


1. La mencionada sociedad radicó petición para que se ordene la “aprehensión y entrega” de un vehículo afectado con prenda sin tenencia, por el incumplimiento del deudor en el pago del crédito garantizado, manifestando, de un lado, que el automotor “está siendo movilizado inicialmente en la ciudad de Cali”, y, del otro, que en la cláusula octava de aquel contrato se autorizó al acreedor para que en caso de insatisfacción tome “posesión material” del bien “en el lugar en que se encuentre”1.


2. El Juzgado al que se radicó inicialmente la petición, Primero Civil Municipal de Yumbo, la rechazó y envió a sus homólogos de Tumaco, aduciendo que es en este último lugar donde el accionado tiene su domicilio. Agregó que no habiendo certeza de la ubicación del vehículo materia de prenda, aplica la primera regla del numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso2.


3. El Primero Civil Municipal de la localidad de destino rehusó igualmente el conocimiento del asunto y provocó la colisión que se resuelve, señalando que tratándose del ejercicio de un derecho real, concierne conocer al “juez del lugar donde se ubica el bien”, y de acuerdo con el sitio escogido para presentar el libelo, se infiere que Yumbo es la ciudad donde “Basilio Ortiz Vásquez debía cumplir con la entrega del vehículo objeto del litigio”3.


II. CONSIDERACIONES


1. Como la discusión involucra a dos autoridades de diferente distrito judicial, la facultada para dirimirla es esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, por ser superior funcional común de ambas, según lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. Los factores de competencia determinan el operador judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, el administrador de justicia tiene la carga de orientar su resolución con fundamento en las disposiciones del Código General del Proceso, en particular las contenidas en el Capítulo I, Título I, Sección Primera, Libro Primero, a la luz de lo manifestado por el demandante y las pruebas aportadas.


3. El numeral 1º del artículo 28 ejusdem consagra el criterio general, según el cual, “[e]n los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR