AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03115-00 del 17-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002018-03115-00 |
Tipo de proceso | ADICIÓN DE SENTENCIA |
Número de sentencia | ATC011-2019 |
L.A.T.V.
Magistrado ponente
ATC011-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03115-00(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes elevadas por la parte accionante respecto de la sentencia dictada por esta Sala el 24 de octubre de 2018, dentro de la tutela promovida por L.R.G. contra la Sala de Casación Penal.
- ANTECEDENTES
El actor presenta una “(…) petición de clemencia y solicitud [de] complementaciones [o] aclaraciones (…)” del fallo de primera instancia proferido en este asunto, en el entendido de que esa providencia “(…) no resuelve nada (…)” respecto de la negativa de “(…) practicar[se] unas pruebas nuevas (…) que demuestran [su] inocencia (…)” en la causa criminal adelantada en su contra, la cual es objeto de este amparo constitucional.
- CONSIDERACIONES
1. De entrada se advierte que los requerimientos del gestor, se enmarca exclusivamente en lo estipulado en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, el cual establece:
“(…) [C]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria (…)”.
2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, la facultad para pedir la adición de una sentencia se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal[1].
3. En relación con la solicitud impetrada por el aquí interesado, la misma debe despacharse desfavorablemente, porque la sentencia emanada en esta sede resolvió el tema de fondo por el cual se interpuso el amparo, esto es, la inadmisión de la demanda de revisión incoada frente al fallo condenatorio emitido contra el actor por el punible de “violencia intrafamiliar”, por tanto, no hay lugar a la adición requerida, pues se reitera, los aspectos ventilados en este ruego fueron zanjados en su integridad.
4. Por las razones expuestas, se negará la comentada adición.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición propuesta respecto de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018.
SEGUNDO: N. lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
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