AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56610 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842023077

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56610 del 24-07-2019

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1279-2019
Fecha24 Julio 2019
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 56610


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



ATL1279-2019


Radicado n.° 56610

Acta 25


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).



En la acción de tutela seguida por OLGA LUCÍA CADAVID CASTRO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el magistrado Fernando C.C. presenta impedimento, por cuanto estima que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del Código de Procedimiento Penal.


Por consiguiente, procede la Sala a resolver lo pertinente, de conformidad con las siguientes:




II. CONSIDERACIONES


El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción de tutela, prevé con relación a los impedimentos en el curso de dicho procedimiento sumario lo siguiente:


Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.



Por su parte, el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, consagra quince causales taxativas de impedimento, en los siguientes términos:


ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes.

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de...

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