AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107838 del 10-12-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107838 |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1952-2019 |
ATP1952-2019 Radicación N°. 107838 Acta 330
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ frente al fallo proferido el 23 de octubre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de JOSÉ ANTONIO OYALA SANABRIA en trámite al cual fueron vinculados, además del despacho recurrente, a la UNIDAD LEY 600 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de esta ciudad y a la OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:
1. El Juzgado 11 Civil del Circuito de descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2014, declaró la prescripción adquisitiva extraordinaria del derecho de dominio del apartamento identificado con la matrícula No. 50S-224470, a su favor.
2. En razón de la anotación de un embargo anterior a adquirir la propiedad del mentado bien, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces penales del circuito de Bogotá que se ordene la respectiva cancelación.
3. La juez 50 Penal del Circuito de Bogotá, por medio de auto del 12 de febrero de 2016, se abstuvo de resolver la solicitud de desembargo, toda vez que el sumario No. 397705, seguido contra ÓSCAR ABDIEL ROMERO SALAZAR, anterior dueño del apartamento, no se ordenó la imposición de ninguna medida cautelar sobre el mencionado inmueble.
4. La anterior jefe de la Unidad Ley 600 de 2000 de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio No. 0344 del 11 de mayo de 2016, le contestó que el sumario No. 360111, dentro del cual se ordenó el embargo del apartamento, fue enviado a los juzgados penales del circuito de Bogotá, quienes son los competentes para resolver la solicitud.
5. Manifiesta que la anotación de embargo en el folio de matrícula No. 50S-224470 le ha impedido disponer del bien, ponerlo a la venta e hipotecarlo.
6. En tal virtud, pretende que se le ordene al funcionario demandado que disponga la cancelación de la anotación de embargo en el folio de matrícula N. 50S-224470 y se compulsen copias para que se adelanten las respectivas actuaciones penales y...
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