AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03816-00 del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842037673

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03816-00 del 25-01-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03816-00
Número de sentenciaAC160-2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha25 Enero 2019


AC160-2019

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-03816-00


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de V. que pertenece al Distrito Judicial de Antioquia, atinente al conocimiento de la demanda de imposición de servidumbre interpuesta por el apoderado de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra el señor Jhon Jairo Carvajal Valencia.


ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal de Medellín, Antioquia (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, dictar «sentencia de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de que trata el Articulo 18 de la Ley 126 de 1938 y Ley 56 de 1981 a favor de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., sobre un predio denominado “CORINTO”, ubicado en jurisdicción del municipio de Vegachí - Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 003-4453 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi (Prueba 4), de propiedad de J.J.C.V..

Asimismo, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a dicha autoridad judicial conforme así lo indica «el numeral 10 del artículo 28 del C.G.P., en el que se expresa que los procesos en los que sea parte una entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad…» (fls. 1-18 del Cdno principal).


2. El escrito incoativo fue asignado al Despacho Doce Civil Municipal de Oralidad de Medellín, su titular, a través de proveído de 10 de octubre de 2018, inadmitió la demanda para que se subsanen lo siguientes requisitos: «Deberá la parte actora allegar al expediente título de consignación por el valor de $23.653.101, correspondiente a la suma estimada como indemnización, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.5.2 del Decreto 1073de 2015» (fl. 123 ibidem).


3. La Empresa Pública de Medellín (ESP), por medio de su apoderado, presentó escrito de subsanación de la demanda y, solicitó al Juzgado que «se sirva admitir la demanda en los términos previstos por la legislación especial ley 56 de 1981 y decreto 2580 de 1985, en la cual se debe entre otras, fijar fecha para diligencia de inspección judicial a la mayor celeridad posible o comisionar a quien sea pertinente para el efecto, y ordenar la inscripción de la demanda» (fl. 124 ibidem).


4. Cumplidas las falencias anotadas por la Autoridad Judicial de Medellín, esta, Mediante proveído de 20 de septiembre de 2018, declaró la incompetencia para tramitar el asunto y, en consecuencia lo remitió a los Juzgados Promiscuos Municipales de Vegachí – Antioquia, en razón a la ubicación del «bien inmueble, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del proceso…» (fls. 126-127 ibidem).

5. Recibidas las actuaciones, el Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí, por auto de 18 de octubre de 2018, resolvió: «PRIMERO: AVOCAR CONOCIMEINTO de la demanda…, SEGUNDO: INADMITIR la demanda….» (fls. 130 ibidem).


6. Escrito obrante en folio 132, por medio de cual se subsana lo requerido por la autoridad judicial.

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