AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03554-00 del 02-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842048575

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03554-00 del 02-12-2019

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha02 Diciembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03554-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC5109-2019

AC5109-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03554-00

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Se decide sobre la idoneidad del escrito subsanatorio de la demanda de revisión formulada por M.B. de Colombia S.A.S. frente a la sentencia de 30 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por F.E.A.G. y J.D.Á.J. contra la recurrente.

CONSIDERACIONES

1. Por auto AC4842–2019, 4 nov., se inadmitió el escrito de la referencia, para que, entre otros aspectos, la impugnante «i) exponga en forma independiente los hechos que sirven de fundamento a cada una de las causales de revisión invocadas; (ii) explicite la trascendencia del “acta No. 23 del 23 de abril de 2012 de la junta de socios de la empresa y [el] contrato de transacción de 23 de abril de 2012”, y los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron su oportuna aportación al juicio; y (iii) acredite que esos documentos “fueron declarados falsos por la justicia penal”, o al menos la iniciación del juicio donde tal cosa sea debatida».

Sobre esos requerimientos, en la citada providencia se precisó:

«(...) Es especialmente relevante el segundo requerimiento anotado, porque, al menos prima facie, debe acreditarse cómo un ente societario podría desconocer un acta de sus órganos de administración, o su propia composición accionaria, máxime cuando la oponibilidad frente a terceros de cualquier negociación de acciones pende de su inscripción en el libro correspondiente (según lo dispone el canon 406 del estatuto mercantil).

Por ese mismo sendero, es menester que se explique, con la prolijidad que exige este remedio extraordinario, por qué de «estudiar de fondo la adquisición de las cuotas accionarias de los demandantes», el fallo atacado variaría sustancialmente, ilustración que luce imprescindible pues en dicha providencia se resolvió sobre la validez de los arbitrios de indemnización aplicados a los señores A.G. y Á.J., medida que –conforme los preceptos 124 y 125 ejusdem– presupondría su reconocimiento como socios por parte de M.B. de Colombia S.A.S.».

2. En su memorial de subsanación, la sociedad recurrente pretendió atender las comentadas exigencias insistiendo en lo consignado en su demanda, a lo que agregó, respecto de la primera causal de revisión, lo siguiente:

«(...) el demandante no pudo aportar dichos documentos (acta No. 23 de la Junta de socios de la empresa del 23 de abril de 2012 y contrato de transacción del 12 de abril de 2012) pues no conocía su existencia, por obra de la parte contraria que omitió mencionarlos, pese a conocer de su programación y por cuanto no podía suponer que los mismos existían dado que en no (sic) reposaba en los libros de actas que le fueron entregados por el anterior gerente (...). Las decisiones adoptadas en las providencias objeto de este recurso habría (sic) variado de haber estado presentes los documentos encontrados posteriormente, pues en estos se descarta que se hubiera presentado la cesión de acciones en los términos de la presunta junta de socios del 23 de mayo de 2012, como fue considerado en dichas providencias para fallar.

De haberse tenido conocimiento por parte de mi representada y de haberse puesto en conocimiento del acta del 23 de abril de 2012 en instancias judiciales, hubiere existido la necesidad de verificar el pago del capital accionario de cada uno de los socios relacionados en esta acta en mención y no obviándolo conforme las consideraciones de las providencias al dar por cierto el contenido del acta del 23 de mayo de 2012 la cual no contempla la realidad de la negociación llevada a cabo con los Vileikis y la señora B.B.A. toda vez, que, en su momento, no reposaban en el expediente, ni en las arcas de mi representada, las pruebas necesarias para controvertir la composición accionario (sic) de M.B. de Colombia S.A.S. En ese sentido, debía verificarse el pago del capital accionario del señor F.A. y J.Á. toda vez que en los registros contables existen dos egresos por valor de $101.250.000, dineros estos que serían una parte de la capitalización que se llevó a cabo al interior de la sociedad al aumentarse el capital accionario y que, por ende, los demandantes no tendrían sustento para su aumento y cuotas sociales».

Frente al cargo que se fincó en el segundo motivo de revisión, anotó:

«(...) a pesar de que a la fecha aún no existe una sentencia judicial de ámbito penal que decrete la falsedad del acta del 23 de mayo de 2012 (...), con las pruebas que acá aportamos se reúne un acervo probatorio suficiente para que el juez, cualquiera sea su jurisdicción, pueda hacer un análisis de fondo de estas y considerar fallar una presunta falsedad (...) conforme las facultades otorgadas al juez, cualquiera sea su jurisdicción, para decretar la falsedad o adulteración mediante un análisis riguroso de los documentos y la práctica de pruebas».

3. Decantado lo anterior, se advierte el incumplimiento de lo dispuesto en el auto inadmisorio, por cuanto la ahora recurrente no explicó la manera en que el acta de acta de junta de accionistas de 23 de abril de 2012, o el contrato de transacción fechado el día 12 de ese mismo mes, habría modificado la decisión...

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