AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01434-00 del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842053111

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01434-00 del 28-06-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01434-00
Número de sentenciaAC2529-2019
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha28 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC2529-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01434-00

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el de enero de dos mil dieciocho, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de diez de agosto de dos mil diecisiete.

I. ANTECEDENTES

1. F. y Á.G.S., a nombre propio y de sus menores hijos J. y V.G., iniciaron demanda ordinaria contra L.E.L.P., a fin de que se declarara a éste civil y extracontractualmente responsable de la muerte de J.A.G.V., padre y abuelo de los accionantes. [Folio 1, c.1 copias]

2. En consecuencia, solicitaron se le condenara a pagar como perjuicios materiales por lucro cesante futuro y consolidado las sumas de $10’523.829 y $73’070.388, para los nietos del causante; y como daño moral el 100% del valor fijado por el juez para los hijos y 50% para los restantes. [Folios 37, c. 1 copias]

3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, el que dictó sentencia anticipada que denegó las pretensiones, tras considerar acreditada la falta de legitimación por pasiva, pues el demandado peses a estar inscrito como propietario del vehículo que ocasionó el accidente, lo cierto es que el mencionado señor lo trasfirió a otra persona mucho antes del incidente. [Folios 12 a 17, c.1 copias]

4. Apelada la decisión por la parte demandante, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en fallo dictado el 10 de agosto de 2017, confirmó lo resuelto por el a-quo. [Folio 38, c. 1 copias]

5. Contra la anterior providencia, el extremo activo de la litis formuló casación. [Folio 42, c.1 copias]

6. En providencia de 15 de enero de 2018, el ad quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, por considerar que en el caso no se alcanzaba la cuantía del interés para recurrir según lo dispuesto en el artículo 388 del Código General del Proceso. [Folio 31, c. 7 copias].

7. Frente a la determinación precedente, la recurrente interpuso reposición y en subsidio solicitó queja, con sustentó en que el caso, como quiera que se trataba de una sentencia anticipada que por la naturaleza de su pronunciamiento no está «dirigido a enervar las pretensiones ni el de pretender extinguir el derecho sustancial reclamado», en consecuencia, no era necesario determinar la cuantía para recurrir. [Folios 47 a 49, c.1 copias]

8. En auto de 4 de mayo de 2018, el Tribunal resolvió no reponer proveído cuestionado, y en consecuencia, ordenó la expedición de copias para que se surtiera el recurso subsidiario, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. [Folios 37 y 38, c. 7 copias]

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo estipulado por el artículo 352 del Código General del Proceso, «cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación». [Se subraya]

Tratándose de la no concesión del recurso de casación, específicamente, el fin primordial de la queja es que el superior examine si aquel medio de impugnación estuvo bien o mal denegado; por lo que la competencia funcional de la Corte se circunscribe a precisar si el recurso extraordinario es procedente de conformidad con los lineamientos del artículo 366 de la ley adjetiva; si se propuso en la forma y términos establecidos en el artículo 337 ejusdem; y si la parte que lo formuló se encuentra legitimada para ello, según las previsiones de ese mismo precepto.

2. Dentro de los requisitos de procedibilidad para otorgar el recurso de casación, se encuentra «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente», tal como lo exige el artículo 366 del estatuto procesal, y que se determina por el monto de los perjuicios que la sentencia ocasiona al impugnante, estimados al momento en que ésta se profiere.

Dicho interés, por tanto, está supeditado a la tasación económica de la relación jurídico sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, es decir a la cuantía de la desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR