AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03160-00 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842059684

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03160-00 del 06-11-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4751-2019
Fecha06 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03160-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC4751-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03160-00


Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Los Patios (Norte de Santander) y el 33 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Localidad de Chapinero (Bogotá), para conocer la demanda ejecutiva promovida por Conjunto Residencial Altos de la Sabana contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos en mención, la promotora pretendió el cobro coercitivo de unas sumas de dinero adeudadas por la ejecutada, por concepto de cuotas de administración, de acuerdo con la certificación de deuda expedida por su representante legal (folio 2 del cuaderno 1), así como las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración que se sigan causando y los intereses moratorios; afirmó que era competente por el lugar de domicilio de la ejecutada y por ser Cúcuta el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación (folio 35 a 37 ídem).


2. El estrado judicial de Los Patios rechazó la demanda por falta de competencia territorial y la remitió al juez de la capital, debido a que del certificado de existencia y representación legal allegado se observa que el domicilio de la parte demandada es Bogotá, por lo que debía aplicarse la regla general de atribución atinente al domicilio del demandado, conforme al numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso (folio 40 ibidem).


3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió rehusarlo, porque la demandante pretende «se libre mandamiento de pago correspondiente a las cuotas de administración y demás expensas vencidas (…), estableciendo de manera expresa como juez competente para conocer del asunto, en virtud del fuero concurrente, al Juez Civil Municipal de Los Patios (Norte de Santander)» (folio 45 ejusdem).


4. Arribadas las diligencias a esta Corporación, cumple resolver el conflicto de competencia, previas las siguientes,


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta de que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con...

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