AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00037-00 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842081181

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00037-00 del 09-10-2019

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4385-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00037-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC4385-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00037-00


Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la petición de cambio de radicación formulada por el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación respecto del proceso ordinario reivindicatorio que A.S. de M., J.A. y E.S.O. promovieron contra L.R., T.M., Bolívar Angulo y J.M.M.M., que cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura.


ANTECEDENTES


1. Con sustento en el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, el Ministerio Público solicitó que el mencionado juicio, del cual viene conociendo el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, perteneciente al Distrito Judicial de Buga, sea remitido a otro Distrito, con el fin de “superar las anomalías que han vulnerado el buen curso del proceso, la inseguridad manifiesta que ha lesionado el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y la deficiente gestión que se ha dado dentro del curso judicial que lleva más de 10 años en virtud de las circunstancias de orden público que se tiene en el distrito judicial donde se adelanta el proceso”1.


2. En apoyo de lo anterior, el peticionario adujo:


2.1. En sentencia del 8 de junio de 2011, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la causa penal que se le siguió a un exsenador, se relató la presencia de actores armados en el Valle del Cauca y su llegada al municipio de Buenaventura, entre ellos, el Bloque Calima de las AUC, que lo hizo en el año 2000, donde llevó a cabo un control territorial para garantizar “la existencia de corredores estratégicos para la producción y comercialización de economías ilegales asociadas a los estupefacientes y la minería”; estructura criminal que si bien se desmovilizó en diciembre de 2004, posteriormente fue retomada “por grupos armados ilegales o bandas criminales”.


2.2. El escalamiento de la violencia en dicho territorio y la presencia de grupos armados ilegales “se dan paralelamente a la estructura y desarrollo de megaproyectos de infraestructura dirigidos a aumentar la capacidad del circuito portuario” del que hacen parte las comunas 5 y 6 de esa localidad, donde se ubica “la Vía Alterna-Interna”, esencial tanto para el desarrollo de sus actividades (directas y conexas), como para las diversas economías ilegales allí asentadas, tal y como lo documentó la Fundación Paz y Reconciliación en el informe “Cómo va la Paz: capítulo Pacífico”.


2.3. En ese contexto de violencia por el control territorial de la citada zona, cursa el juicio reivindicatorio del que pide el trasladado a la capital de la República, dado que los reivindicantes esgrimen que “sus títulos acreditan propiedad sobre los predios que se ubican en el barrio Isla de la Paz en la comuna 6 de Buenaventura, colindantes con la Vía Alterna-Interna”, terrenos sobre los cuales los demandados alegan posesión.


2.4. A lo anterior se suma que el 27 de enero de 2018, sicarios dieron muerte a T.M., reconocido líder social quien para la fecha era el único sujeto procesal que se oponía a las súplicas de los demandantes en el proceso reivindicatorio; crimen que ha sido relacionado “con las reivindicaciones que lideraba por la formalización de las tierras que conformaban la [aludida] Comuna”.


2.5. Las circunstancias de orden público descritas han generado que el juicio civil “se esté desarrollando de forma anómala”, ya que “en el curso de 10 años no se ha podido surtir a plenitud la prueba que demanda el litigio”, lo que denota “la existencia de situaciones perturbadoras e intimidantes que no permiten a todos los intervinientes actuar en condiciones de seguridad e imparcialidad (…) y que están ligadas a las denuncias que constan dentro del trámite judicial de amenazas contra la vida de diferentes intervinientes en el trámite”.


2.6. Con posterioridad a la muerte del mencionado demandado, los habitantes de los barrios que integran la referida comuna han denunciado a medios de comunicación la presencia de grupos armados y la ocupación de predios, razón por la que el 7 de febrero de 2018, “el comité inter-organizacional por la defensa de los territorios ganados al mar, escenario de articulación integrada por organizaciones como PCN, NOMADESC, FUNDESCODES, CINTRUNICOL, MOVICE, Transformado Mentes, P.A. de Buenaventura, Asociación de los Terrenos Ganados al Mar y las Juntas de Acción Comunal de los barrios La Cima e Isla de la Paz”, solicitaron al Estado la protección de los terrenos de uso de la comunidad, así como la protección de los líderes sociales.


2.7. El crimen del señor M. “constituye un hecho irrefutable de la existencia de condiciones perturbadoras insuperables que hacen necesario el cambio de radicación a un despacho que pueda generar condiciones normales de juzgamiento (…), no solo en aras de salvaguardar la integridad de los intervinientes, sino para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y las garantías procesales”2.


3. Efectuado el enteramiento de todos los interesados en el proceso que origina la presente solicitud de cambio de radicación, se pronunció, únicamente, el titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, quien manifestó que en el asunto, el extremo pasivo demandó en reconvención la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de los predios objeto de reivindicación, por lo que en auto del 27 de mayo de 2009 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, entre ellas, una inspección judicial con intervención de perito, con el propósito de determinar la identificación de aquellos, su extensión, mejoras y avalúo, la cual no se ha podido evacuar porque el peritaje ordenado no fue presentado por el auxiliar de la justicia designado, no obstante haber sido requerido en varias ocasiones, hecho que generó su relevo del cargo el 17 de abril de 2018. Agregó, que se está a la espera de que el IGAC, autoridad a quien se le pidió colaboración, designe un topógrafo para que realice la experticia, para poder así resolver de fondo el litigio3.


4. En consideración a que la petición plantea, también, circunstancias que conllevan “deficiente gestión” y “falta de celeridad”, se dispuso oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle y al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que emitieran concepto, a lo cual, dio respuesta puntual el último, manifestando en su comunicación que en sesión del 21 de agosto de 2019, esa Corporación resolvió emitir concepto favorableal cambio de radicación, con base en lo siguiente:


Al analizar la gestión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura advirtió la Corporación que actualmente el Despacho Judicial tiene a su cargo un inventario menor al promedio nacional de la especialidad, esto es, reporta un inventario de 76 procesos, cuando el promedio nacional de la especialidad es de 245 procesos. De igual manera, se observó que el juzgado reportó durante el año 2019 un total de 107 egresos, cuando sus homólogos a nivel nacional han indicado un promedio total de 188 asuntos. Lo anterior denota que el despacho judicial cuenta con una capacidad para garantizar que el trámite del proceso fuera oportuno y eficiente; no obstante, al revisar el trámite que se ha surtido en el proceso de pertenencia desde su admisión, el 20 de febrero de 2008 hasta la fecha, se encuentra en etapa probatoria, con superación de la duración promedio de primera instancia sin que se tratase de un asunto de alta complejidad. La base de duración promedio de los procesos ordinarios, abreviados y especiales, se desagregó de los resultados arrojados en el último estudio de tiempos procesales que adelantó esta Corporación con recursos de inversión en el año 2016…Con fundamento en el análisis efectuado, se consideró que una duración de once años en el proceso de pertenencia 2008-00080 denota no eficiencia en la gestión y celeridad en el trámite por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura4.


CONSIDE...

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