AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01573-00 del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842090334

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01573-00 del 27-06-2019

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01573-00
Número de sentenciaAC2493-2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha27 Junio 2019

AC2493-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01573-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Se decide sobre la admisión de la demanda de revisión formulada por J.M.G.P. frente a la sentencia de 26 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo promovido por el recurrente contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S.

CONSIDERACIONES

1. Con apoyo en la octava causal de revisión consagrada en el artículo 355 del Código General del Proceso, el señor G.P. fundamentó su impugnación extraordinaria en la nulidad de la sentencia, derivada de haberse dictado esa providencia en «un proceso legalmente concluido».

2. Adujo que, mediante el fallo referido, el tribunal se abstuvo de seguir la ejecución contra la SAE S.A.S. por encontrar acreditada «la excepción de falta de requisitos formales del título», pese a que esa temática no era «objeto de debate».

Agregó que, siendo el título ejecutivo arrimado la «sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión dentro del proceso de extinción de dominio radicado 2005-00017», la decisión de la colegiatura de segunda instancia terminó por «revivir un proceso concluido».

3. Preliminarmente advierte la Corte que el recurrente no atendió las exigencias formales del artículo 357 ejusdem; pues no incluyó en el texto de su recurso (i) la indicación de la fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que recurre y el despacho judicial en que se halla el expediente, y (ii) el soporte fáctico concreto de la octava causal de revisión invocada.

Sobre este último punto, es importante señalar que el relato del recurrente es insuficiente para revelar la estructuración de la nulidad derivada de «revivir un proceso legalmente concluido», que a su vez es el único soporte del recurso que se estudia. Ello porque el motivo de anulación indicado solo tiene lugar cuando en un mismo trámite, ya fenecido por cualquier vía legal, continúa la actividad jurisdiccional; pero no cuando se desconocen los alcances de una decisión adoptada en un proceso diferente.

En ese sentido la Sala ha resaltado lo siguiente:

«Con relación a la causal de nulidad procesal consagrada en el artículo 140 (num. 3º) del C. de P. C., modificado por el decreto 2282 de 1989 [que corresponde al artículo 133-2 del Código General del Proceso], ha dicho repetida y uniformemente esta Sala que cualquiera que constituya el motivo o irregularidad que al reseñado efecto pueda dar lugar, el mismo ha debido presentarse dentro de la actuación judicial donde se reclama la declaración de existencia del aludido vicio procesal y la imposición de las consecuencias a él inherentes.

Sobre el particular, sostuvo la Corte en oportunidad anterior, que según se infiere de la naturaleza y estructura de los motivos en que se sustenta la referida causal de nulidad, “sólo cabe considerar los vicios procesales que dimanen del mismo proceso o actuación procesal en curso para su configuración; o, lo que es igual, no incluye, para su estructuración los trámites o las providencias judiciales surtidas y dictadas en otros procesos preexistentes a aquél en que se alegan, por significativa que pueda ser la relación o conexidad entre unos y otros” (sent. de 2 de diciembre de 1999, exp. 5292). En la misma...

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