AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 11001-02-30-000-2019-00081-00 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842098929

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 11001-02-30-000-2019-00081-00 del 09-05-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1926-2019
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoREVOCATORIA DIRECTA
Número de expediente11001-02-30-000-2019-00081-00

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

APL1926-2019

Exp. No. 110010230000201900081-00

Acta nº. 12

Nº. 04

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La ciudadana I.M.K. solicita la revocatoria directa «de la elección, confirmación y ratificación, aceptación y la nulidad de la posesión del F. General de la Nación doctor N.H.M.N...»..

I. ANTECEDENTES

Manifestó la peticionaria:

[L]a elección que se hizo del abogado N.H.M.N., como F. General de la Nación, fue posible debido a que ocultó información fundamental, que se encontraba obligado a suministrar, puesto que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002, en su numeral 12, se señala que constituye falta disciplinaria ocultar información que pueda tener incidencia para decidir sobre su vinculación o permanencia en el cargo. El transcurso del tiempo no ha legitimado de manera alguna el comportamiento contradictorio a la obligación legal en la que se encontraba el doctor MARTÍNEZ. Esta falta de lealtad del en ese entonces aspirante, para con la Corte Suprema de Justicia y para con el país y que se mantuvo luego de su posesión como F. General, generó no solamente que fuera posible su elección si no que posterior a su posesión en el cargo, se hayan declarado fundados tres (3) impedimentos por hechos ocurridos previo a su elección y de los cuales tenía conocimiento, no de oídas si no por participación directa y personal. Es en consecuencia incompatible tal como fue declarado, el ejercicio del cargo como F. General, con las circunstancias propias de los hechos investigados.

Indicó que el bien protegido en los impedimentos y recusaciones es la imparcialidad del investigador y se constituye en exigencia fundamental de la jurisdicción, y añadió que estos que se plantearon una vez inició con el ejercicio del cargo «han debido exponerse cuando tal aspiración se hizo efectiva ya que no hacerlo violentó el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia».

Estimó que de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es posible que la Corte Suprema de Justicia proceda a la revocatoria directa del Acuerdo 871 del 11 de julio de 2016, por cuanto se ha establecido que: «1. es manifiestamente contrario a la Constitución y la ley y 2. No está conforme con el interés público ni social y atenta contra él».

Aseguró que al mentirle al país y a la Corte Suprema de Justicia «para asegurar su elección», el doctor M.N. vulneró los derechos y libertades de las personas por cuanto le quitó la posibilidad de ser elegido alguien sobre el que no recayeran los cuestionamientos de los que él ha sido objeto, «ya que la propia Corte tuvo que declarar fundados los impedimentos por él propuestos» conforme a hechos ocurridos previo a su postulación para el cargo de F. General de la Nación, «que él ocultó y negó cuando fue interrogado sobre los asuntos descritos en el numeral 4., de este escrito»; de esa manera se ha afectado la legalidad del Acuerdo 871 del 11 de julio de 2016 y todos los actos que de él se desprenden, situación que debe ser declarada por su Honorable despacho, «ya que no existe ninguna razón para que pase inadvertida jurídicamente cuando ha sido advertida su importancia frente a la nación».

II. CONSIDERACIONES

En proveído del 4 de abril del presente año (APL1273-2019, radicación 2019-00016-00), la Corporación se pronunció respecto de una solicitud de revocatoria directa, análoga a la que ahora ocupa a esta última, cuyas consideraciones oportuno se ofrece citar en esta oportunidad:

La Sala Plena declarará improcedente la solicitud de revocatoria del Acuerdo No. 871 del 11 de julio de 2016, en virtud del cual esta Corporación eligió en propiedad al doctor N.H.M. en el cargo de F. General de la Nación, así como del acto de confirmación del 25 de julio del mismo año, por las siguientes razones: (i) debido a que las reglas sobre la revocatoria directa de los actos administrativos no son aplicables a los actos electorales; y, (ii) si en gracia de discusión se pudieran aplicar las reglas sobre revocatoria directa de los actos administrativos a los actos electorales, en todo caso la solicitud se realizó extemporáneamente.

2.1. Las reglas sobre la revocatoria directa de los actos administrativos no son aplicables a los actos electorales

La revocatoria directa es una forma de extinción de los actos administrativos que se encuentra regulada en el Capítulo IX de la Parte Primera del C.A.C.A.

Esta figura emana del principio de la autotutela administrativa, en virtud del cual la misma Administración puede tutelar y revisar las situaciones jurídicas causadas por sus propios actos, sin necesidad de la intervención judicial.

Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional:[1]

(…) El principio de legalidad es base fundante de un Estado de Derecho como el nuestro. Es por intermedio de la ley que se otorgan a la administración una serie de potestades, las cuales el legislador ha hecho recaer en ella, con base en su libertad de configuración legislativa, pensando en el correcto desenvolvimiento del Estado.

Así las cosas, las potestades de las (sic) administración están previamente atribuidas por la ley. En otras palabras, sin un señalamiento legal previo, la administración no puede ejercer potestad alguna. Pues bien, los efectos jurídicos de estas potestades de la administración recaen sobre los administrados quienes deben soportarlos.

Por consiguiente, el ejercicio de estas potestades debe ir encaminado a proteger un interés general como lo establece el Art. 209 Constitucional.

Pues bien, del ejercicio de la función administrativa pueden generarse diferentes situaciones jurídicas que producen en los administrados beneficios, desventajas o indiferencia. Por consiguiente, debe existir un control para que las potestades de la administración respondan tanto a la Constitución como a la ley. Así las cosas, dicho control se ve vertido en la tutela judicial y en la autotutela de la administración.

A través de la primera, los administrados pueden controvertir las decisiones de la administración, provenientes de la potestad otorgada por la ley, utilizando la vía judicial. Por intermedio de la segunda, es la misma administración quien controla o corrige sus decisiones provenientes de la potestad mencionada.

Así las cosas, el legislador ha dotado a la administración de una serie de potestades, con el propósito de que corrija los errores u omisiones en que esta hubiere incurrido en la toma de sus decisiones, son ejemplo de ello la vía gubernativa y la revocatoria directa de los actos administrativos. Es decir, mecanismos de autotutela de la administración. (…)

De igual manera, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente respecto de la revocatoria directa de los actos administrativos como una manifestación del principio de la autotutela:

(…) se puede concluir que la revocatoria de actos administrativos por parte de la administración constituye un claro ejemplo del ejercicio del principio de la autotutela o auto control que le otorga la ley para excluir del ordenamiento jurídico sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo a las causales y eventos legalmente previstos.

No obstante lo anterior, debe precisarse que tal expresión del principio de la autotutela no trae consigo los efectos de la clásica declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad, a saber, del control judicial, sino que constituye un “juicio de valor intrínseco” que se traduce, como quedó visto, en la exclusión del ordenamiento jurídico de los efectos del acto administrativo objeto de dicha medida únicamente hacia el futuro, esto es, ex nunc. (…)”[2]

Como se observa, la revocatoria directa de los actos administrativos es una figura propia del derecho administrativo, fundada en uno de sus principios rectores, como lo es el de la autotutela de la Administración, y cuya regulación está contenida en la Parte Primera del C.A.C.A.

Ahora bien, la Sección Quinta del Consejo de Estado, al realizar el control de legalidad de los actos electorales, ha señalado con toda claridad que estos no son asimilables a los actos...

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