AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02558-00 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842099507

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02558-00 del 16-10-2019

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02558-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC4487-2019



AC4487-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02558-00


Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se rechaza la demanda con que B.I.G.M. sustentó el recurso de revisión frente a la sentencia de 29 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Familia, dentro del proceso «verbal de cesación, por divorcio, de los efectos civiles de matrimonio religioso» que promovió contra J.R.O., para lo cual se considera:


1. Mediante AC3871 16 sep. 2019, se inadmitió el libelo de revisión con el siguiente fundamento:


Omitió indicarse el domicilio de J.R.O., como exige el numeral 2º de la regla 357 ejusdem, pues solamente se precisó que recibiría notificaciones en una dirección de «Belén las Violetas, M., sin que se hubiera señalado que esa ciudad correspondía a su domicilio. Tampoco se suministró la dirección electrónica del convocado, como requiere el numeral 2º del canon 82 ibidem, ni se informó el desconocimiento de la misma.


Fue desatendida la exigencia prevista por el numeral 3º del precepto 357 ibid, de indicar, además de la fecha de expedición de la sentencia objeto del recurso, «el día en que quedó ejecutoriada».


Se incumplió el requisito de expresar «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a la causal invocada… [porque] la recurrente invocó «la causal 2 del artículo 355 del» Código General del Proceso (folio 41), consistente en «[h]aberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida». Sin embargo, aludió a que José R. Osorio absolvió interrogatorio de parte en el proceso verbal, «donde afirmó que nunca le fue infiel a su esposa, buscando inducir al fallador en error, para evadir la declaratoria de cónyuge culpable del divorcio» y, posteriormente, resultó condenado penalmente por el «delito de falso testimonio» (folios 40 y 41).


[E]l poder otorgado es insuficiente, pues se limita a expresar que fue conferido para promover «recurso de revisión», sin individualizar la sentencia o proceso sobre el que el mismo recae (folio 1). Adviértase que según el artículo 74 ibidem, «los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados», exigencia que se echa de menos en el sub lite.


2. El 23 de septiembre del año en curso se pretendieron subsanar las anteriores...

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