AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00057 del 07-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100359

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00057 del 07-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00057
Fecha07 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL4384-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AHL4384-2019

Radicación n.° 00057

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por A.M.B., contra la providencia proferida el 1º de octubre de 2019, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por la accionante.

  1. ANTECEDENTES

La señora A.M.B., en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, solicitó que se le concediera el beneficio de detención domiciliaria.

Refirió que ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, solicitó el beneficio de prisión domiciliaria, por ser madre cabeza de familia, medida que fue negada con auto número 2563 del 12 de septiembre de 2019, decisión contra la cual, no interpuso recurso alguno.

Expuso que a su menor hijo, le asiste el derecho de estar con su madre, a fin de obtener un ambiente en el que no se afecte «psicológica y afectivamente», razón por la cual requirió se conceda el mentado beneficio, «así sea con brazalete electrónico».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 30 de septiembre de 2019, admitió la presente acción, y ordenó notificar a la autoridad judicial accionadas y demás intervinientes en el proceso penal, a fin de que rindieran los informes necesarios sobre los hechos que motivan la presente acción.

Dentro del término concedido, el INPEC, señaló que la interna A.M.B., ingresó con boleta de «ENCARCELACIÓN 050 del 18 de agosto de 2017» proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías del Espinal, por la conducta punible de tráfico de estupefacientes, condenada a la pena de 10 años y 8 meses de prisión, sin que a la fecha exista boleta de libertad en su favor, como tampoco orden de traslado a domiciliaria.

Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informó que conoce de la ejecución de la sentencia que en contra de la señora M.B., profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, de igual localidad, de fecha 30 de noviembre de 2017, que condenó a la petente a la pena de 128 meses y multa de 1.334 S.M.L.M.V., al encontrarla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, decisión en la que se negó la prisión domiciliaria, por no tener la condición de madre cabeza de familia.

Indicó que la señora A.M.B., requirió el beneficio de prisión domiciliaria, por ser madre cabeza de familia, decisión negada el 12 de septiembre de 2019, con auto número 2563; lo anterior, al no encontrar acreditado que la condenada tuviera la condición afirmada, determinación contra la cual no interpuso la actora recurso alguno.

Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la acción constitucional invocada, pues «no existe en las presentes diligencias ni privación ilegal de la libertad, ni prolongación ilegal de la privación de la libertad, situaciones estas que son las únicas que autorizarían la intervención del Juez Constitucional de Hábeas Corpus».

La Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia del 1º de octubre de 2019, denegó la solicitud invocada.

Puntualizó, que en la presente acción, la señora M.B., quien pretende el cambio en la modalidad de cumplimiento de la pena, de intramural a prisión domiciliaria, no se encuentra privada ilegalmente de la libertad, pues está condenada por el delito de tráfico, fabricación, y porte de estupefacientes; así mismo, señaló que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, resolvió de forma negativa la solicitud de la actora, de otorgarle el beneficio de la detención domiciliaria, decisión contra la cual no interpuso recurso alguno, «de ahí que no se pueda utilizar esta acción para reemplazar el uso de esos recursos ordinarios que disponía».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por la actora, en el acto de notificación de la decisión de primer grado, tal como se advierte a folio 25, sin que fuera realizada sustentación alguna.

Mediante proveído del 1 de octubre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral, dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala de Casación Laboral.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero precisar que el hábeas corpus en su condición de derecho fundamental y acción constitucional es un mecanismo constitucional erigido para proteger la libertad personal frente a las amenazas o atentados que contra ella producen autoridades judiciales o policivas, tal como se desprende del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, y como lo ha precisado reiterada jurisprudencia de esta Corporación puede ser invocado cuando: i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

El primer caso, tiene ocurrencia cuando a una persona se le restrinja la libertad sin el lleno de los requisitos que exige la ley al respecto, como lo es, verbigracia, la falta de una orden previa de la autoridad competente cuando ello es necesario, salvo el hecho de ser sorprendida en situación de flagrancia. El segundo, se presenta cuando no se resuelve su situación jurídica dentro de los términos legales o permanece detenida más del tiempo establecido en la Constitución y la ley.

Así mismo debe precisarse, que su ejercicio no se condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial, en el...

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