AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00015 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842110904

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00015 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00015
Número de sentenciaAHL1429-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha23 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AHL1429-2019

Radicación n.° 00015

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con fecha diecisiete (17) de abril de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó ERBEY ROBAYO SANDOVAL contra el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ con sede en SOACHA, trámite al cual se vinculó a la ESTACIÓN DE POLÍCIA QUINTANARES de ese municipio.

I. ANTECEDENTES

El accionante manifiesta que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha a la pena de cincuenta y siete (57) meses de prisión, mediante sentencia calendada 5 de mayo de 2014, por el delito de porte ilegal de armas de fuego y otros, y que el 7 de mayo de la misma anualidad le fue concedida prisión domiciliaria.

Relata que por auto del 5 de abril de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, le recovó la medida de prisión domiciliaria y ordenó su detención.

Agrega que realizó una llamada a dicho despacho judicial para indagar acerca de una petición de libertad condicional que hizo, por lo que le fue informado que debía acercarse al juzgado a recibir una notificación; que una vez compareció, le fue notificado el mencionado proveído del 5 de abril de este año, y automáticamente le fue ordenada la detención, sin esperar a que hiciera uso de los recursos de ley.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante providencia del diecisiete (17) de abril de dos mil diecinueve (2019), proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, se negó la petición de habeas corpus. En síntesis, el fundamento de la decisión impugnada radica en que: i) el accionante no se encuentra privado de la libertad de manera ilegítima, sino en cumplimiento de una orden judicial, y ii) porque al encontrarse privado de la libertad por dicha orden, toda solicitud debe ser presentada ante la autoridad facultada para emitir un pronunciamiento, y no ante el juez constitucional, debiendo agotar los recursos ordinarios.

  1. IMPUGNACIÓN

La anterior decisión fue impugnada por el accionante en el momento de la notificación personal (f.º 81).

  1. CONSIDERACIONES

El objeto de la acción de habeas corpus interpuesta por el señor E.R.S., apunta a obtener la libertad inmediata, ya que considera que para el momento de su captura le fueron vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso y libertad personal, al ser capturado una vez le fue notificado el auto que le revocó la medida de prisión domiciliaria sin que se hubieran agotado los recursos de ley.

Para resolver se recuerda que esta acción constitucional es un procedimiento especial y preferente a través del cual se solicita al órgano jurisdiccional competente, el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal. La Ley 1095 de 2006, por medio de la cual se desarrolla el artículo 30 de la Constitución Política define en el artículo 1º el hábeas corpus, así:

Artículo 1º. Definición. El Hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.

Conforme reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta violación se puede presentar tanto por la ilegalidad de una captura como por la prolongación ilícita de la privación de la libertad (CSJ AHP, 7 Nov 2008, R.. 30772; CSJ AHP, 23 Agosto 2012, 39744).

El artículo 304 de la Ley 906 de 2004 establece:

Cuando el capturado deba ser recluido el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo remitirá inmediatamente a la autoridad del...

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