AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03907-00 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842115219

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03907-00 del 27-11-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5030-2019
Fecha27 Noviembre 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03907-00



AC5030-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03907-00


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo de Familia de Cali y Segundo Promiscuo de Familia de Palmira (Valle del Cauca), con ocasión del conocimiento de la demanda verbal promovida por M.Ó.R.V. contra los herederos de M.L.O.C..


  1. ANTECEDENTES


1. Con su escrito introductor, dirigido a los jueces de familia de Cali, el actor pidió que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y la disolución de la sociedad patrimonial que dijo haber sostenido con su contraparte.


En el acápite sobre competencia, señaló que esta venía dada «por el último domicilio común de la pareja, el cual conserva el demandante».


2. Repartido el proceso al Juzgado Séptimo de Familia de Cali, este se abstuvo de tramitarlo, tras sostener que «se manifiesta en la demanda que la demandada Lady Ximena Herrera Otalvaro (heredera de la ex compañera permanente del actor) es vecina y residente del municipio de Cerrito Valle», por lo que remitió la foliatura «al Juzgado de Familia de Reparto de Palmira (Valle), para que allí se avoque su conocimiento».


3. El estrado receptor, Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la mencionada localidad, también rehusó la competencia, pretextando principalmente que «el demandante conserva el domicilio común anterior de la pareja, es decir, la ciudad de Cali, siendo este lugar el que eligió para presentar la respectiva demanda, siendo los juzgados de ese circuito competentes para conocer de la presente demanda, según el inciso primero, numeral 2, del artículo 28 del CGP».


Con esos fundamentos, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación, para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.


Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a cuyo tenor: «En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad».


(ii) El Factor Objetivo, que a su vez se subdivide en naturaleza y cuantía.


La naturaleza consiste en una descripción abstracta del tema litigioso, que posibilita realizar una labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto; así ocurre con la expropiación, que corresponde, en...

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