AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03278-01 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842115463

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03278-01 del 09-05-2019

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03278-01
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC697-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC697-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03278-01

(Aprobado en sesión ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte el incidente de desacato formulado por La Cebra S.A.S., dentro de la acción de tutela instaurada por la citada sociedad respecto, entre otras, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, ubicada en esta capital, con ocasión de un juicio adelantado a S.M.G. por homicidio, donde se decretó una medida cautelar respecto de un inmueble de propiedad de la aquí quejosa.









  1. ANTECEDENTES


1. La Cebra S.A.S. impulsa la presente actuación porque, en concreto, el citado organismo no ha obedecido el fallo emitido por esta colegiatura el 8 de noviembre de 2018, dentro de la salvaguarda radicada bajo el número 2018-03278-00.


2. Pide, por tanto, gestionar el respectivo incidente por la inobservancia de la señalada providencia.


3. La directora territorial de Córdoba de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aseguró haber cumplido la aludida determinación.


4. Por no existir pruebas que decretar, pues las obrantes son suficientes para resolver, ni más trámites que surtir, se procede a decidir lo pertinente.


2. CONSIDERACIONES


1. La figura jurídica del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien omite las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su defensa constitucional, por cuanto tal protección resultaría inocua si no existiesen mecanismos como éste, orientados a asegurar el cumplimiento de las instrucciones dispuestas para obtener la cesación de la conducta lesiva o de las amenazas a las garantías superiores preservadas.


2. El presente caso se circunscribe a establecer si el amparo impartido por esta Colegiatura el 8 de noviembre de 2018 dentro del auxilio incoado por La Cebra S.A.S. frente, entre otras, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, ubicada en esta capital, fue desobedecido por esa entidad.


2.1. En dicho proveído se acotó que la señalada sociedad acudía a esta justicia por la tardanza en decidir la cancelación de una cautela decretada sobre el bien raíz de su propiedad denominado “El Perro”, dentro de un juicio adelantado a S.M.G. por homicidio.


2.2. En la misma providencia se desestimó el amparo en relación con la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, pues las pruebas allí aportadas constaban que por auto de 11 de julio de 2018 declaró su falta de “competencia


“(…) para conocer de[l] (…) levantamiento de la medida cautelar (…), por cuanto el bien fue afectado con una medida (…) que pretende salvaguardar el bien hasta tanto se resuelva en la Jurisdicción de Restitución de Tierras Despojadas, si la reclamación procede o no, y es ante dicha jurisdicción que el peticionario deberá debatir su pretensión de levantamiento”.


2.3. Se resaltó que en la transcrita determinación el colegiado dispuso el envío de la solicitud de “cancelación” a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Dirección Nacional- con sede en Bogotá y le advirtió que de no aceptar la “competencia” para desatar esa petición, propusiera el respectivo conflicto.


2.4. Así, el comentado amparo se acogió frente a la aludida unidad por ser patente la mora a...

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