AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 1100122030002019-00881-03 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842118662

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 1100122030002019-00881-03 del 30-10-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaATC1701-2019
Fecha30 Octubre 2019
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00881-03

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1701-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00881-03

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C. treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la solicitud de aclaración formulada por la vinculada M.E.A.R. frente al fallo de tutela de 17 de octubre de los corrientes.

ANTECEDENTES

1. La Sala con sentencia de 17 de octubre de 2019, revocó la providencia de 11 de septiembre de esa misma anualidad, a través de la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la promotora y, en su lugar, se concedió el resguardo, por lo que se ordenó al Juzgado 14 Civil de Municipal de Bogotá «deje sin efecto la providencia de 12 de septiembre de 2017, que aprobó el remate celebrado en el asunto fustigado, y las actuaciones que dependan de ésta».

2. La peticionaria reclamó aclarar el aludido fallo, comoquiera que el proceso de alimentos, por cuenta del cual se declaró el embargo con prelación, «fue terminado mediante sentencia… del 4 de junio de 2012»; que el juzgado de conocimiento «con auto del 3 de octubre de 2016 [ordenó] oficiar al juzgado 20 de familia para que le indicara el estado de ese proceso», requerimiento que «fue contestado… el día 28 de marzo de 2017 con oficio 946», es decir, que «el juzgado 14 civil municipal estaba autorizado para aprobar el remate prescindiendo del proceso de alimentos por sustracción de materia…», por lo que considera que la orden de tutela no podría acararse.

CONSIDERACIONES

1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por la vinculada, toda vez que la solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que la parte...

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