AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81665 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842125309

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81665 del 27-03-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1382-2019
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente81665

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL1382-2019

Radicación n°81665

Acta n° 11


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por D.R.A.C., contra la sentencia del 24 de enero de 2018, dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63, y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES


Danid Rocío Aponte Camargo promovió demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., La Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, a fin de que se declare la nulidad del traslado efectuado por la demandante el 1 de Septiembre de 1999, del ISS – hoy Colpensiones a P.S., y como consecuencia, se ordene a esta última traspasar a Colpensiones, la totalidad de los dineros depositados en la Cuenta de Ahorro Individual, y a su vez que reactive y actualice la afiliación e historial laboral de la actora.


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 24 de noviembre de 2017, accedió a las suplicas de la demanda e impuso costas a cargo de la «parte demandada».


Al conocer en grado jurisdiccional de consulta y por apelación de la parte demandada-Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distinto Judicial de Bogotá, mediante pronunciamiento del 24 de enero de 2018, revocó en su totalidad la sentencia proferida por el juez de primera instancia, para en su lugar, absolver a las convocadas al proceso, de todas las pretensiones incoadas en su contra.


Inconforme con la descrita decisión, la parte demandante, interpuso recurso de casación, que concedido por el juez colegiado, se admitió por esta Corporación.


En escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario, visible a folios 4 – 14 del cuaderno de la Corte, el recurrente solicitó:


CASAR la sentencia acusada, emanada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 24 de Enero de 2018, con ponencia de la Honorable Magistrada MARIA ISABEL ARANGO SECKER y su (sic) lugar CONFIRMAR la Sentencia de Primer Grado, proferida por el Juzgado Octavo (8) Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 24 de Noviembre de 2017, ordenándose la declaratoria de la nulidad de afiliación efectuada por la demandante el 13 de Julio de 1999 del ISS a Porvenir,y como consecuencia de ello condenar a esa entidad a trasladar a Colpensiones todos los dineros depositados en la cuenta de ahorro individual de la demandante, y a C. a reactivar su afiliación y corregir su historia laboral, y lal pago de las costas procesales.



Con tal propósito formuló «CARGO ÚNICO», en los siguientes términos:


Acusó la sentencia impugnada como «violatoria de la ley sustancial, por infracción directa y aplicación indebida de los Articulos12, 13, 114, 288 y 289 de la Ley 100 de 1993, el Artículo 2 de la Ley 797 de 2003, el Artículo 11 y 12 del Decreto 692 del 29 de Marzo de 1994, los artículos 3,4,10, y 12 del Decreto 720 del 6 de Abril de 1994, los Artículos 1502, 1508, 1604 del Código Civil, los Artículos 13, 29, 48, y 53 de la Constitución Política. Además, desconoció de manera directa el precedente pacifico, unificado y reiterado construido por la Honorable Corte Suprema de Justicia en las sentencias conocidas con los radicados No (s) 31989 del 9 de Septiembre de 2008,33083 del 22 de Noviembre de 2011,46292 del 3 de Septiembre de 2014,47125 de 2017, SL 17595 del 18 de Octubre de 2017.».


En la demostración del ataque la censura adujo, que el juez de apelaciones en la sentencia del 24 de enero de 2018, «por vía directa aplico de manera indebida el Artículo 13 literales b y e de la Ley 100 de 1993, y el Artículo 12 de la Ley 797 de 2003, los Artículos 3, 4, 10 y 12 del Decreto 720 del 6 de Abril de 1994 y Artículo 13 de la Constitución Nacional», en atención a que la accionante, logró demostrar que «le...

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