AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102012 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842135457

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102012 del 07-02-2019

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteT 102012
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP159-2019


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


ATP159-2019

Radicación n.° 102012

Acta n.º 32


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre la nulidad de la actuación deprecada por el abogado que dice obrar en nombre y representación de I.P.T.M., DISLICORES LTDA. y CONSTRUCCIONES LOS SAUCES LTDA.


ANTECEDENTES


1. Dentro de acción de tutela incoada por el BANCO DE BOGOTÁ contra el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento y la Fiscalía Cincuenta Seccional de Barranquilla, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-258/17 amparó los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la persona jurídica accionante y emitió la correspondiente orden al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla.


2. Por requerimiento del BANCO DE BOGOTÁ se inició incidente de desacato que culminó con la imposición de sanciones a la titular del despacho judicial precitado, doctora G.A.G.R..


3. En virtud del grado jurisdiccional de consulta, esta Sala revisó el acto sancionatorio y, mediante el proveído STP16377-2018, del 13 de diciembre, decidió revocarlo, al encontrar que mediante providencia del 30 de octubre de 2018 la funcionaria obedeció lo dispuesto por la Corte Constitucional.


4. Contra el proveído de esta Sala es que el memorialista mencionado al inicio de este documento invoca la nulidad, por considerar que se le vulneró el debido proceso debido a que no se le dio ocasión de presentar sus argumentos, de manera oral o escrita, para la defensa de los intereses de sus poderdantes.


CONSIDERACIONES


La invocación de nulidad, así como otra solicitud subsiguiente, que pretende el retorno del expediente a esta corporación, deben ser objeto de rechazo, por las razones que se plasman a continuación:


1. El incidente de desacato es un procedimiento sancionatorio de carácter disciplinario que se inicia a solicitud de quien ha sido favorecido por una decisión de amparo incumplida por dolo o culpa del funcionario(a) encargado(a) de obedecer la orden del juez constitucional de tutela.


El mismo se inicia ante un fallo que es de cumplimiento inmediato y su trámite no implica la reapertura del debate que tuvo lugar con ocasión de la acción de tutela.


Por consiguiente, únicamente están...

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