AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00883-00 del 27-03-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-00883-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C. |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC1107-2019 |
AC1107-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00883-00
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Corte procede a decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de M. y Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por Bancolombia S.A. contra María Emma Mora Valeriano.
- ANTECEDENTES
1. La parte demandante presentó su escrito introductor ante el Juez Civil Municipal de M., Cundinamarca, pretendiendo que se ordenara al convocado realizar el pago de las obligaciones contenidas en el pagaré base de ejecución.
En el acápite sobre competencia, manifestó que la misma se radicaba en ese despacho judicial en consideración al lugar de domicilio del demandado.
2. El Juzgado Civil Municipal de M., al que por reparto le correspondió la demanda, la rechazó por falta de competencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 28, numerales 1 y 3, del Código General del Proceso, dado que «al abordar el estudio del presente asunto, se observa que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá», aunado a que en el pagaré se pactó que «el pago se daría en cualquiera de las oficinas que la entidad demandante tenga en la ciudad referida» (f. 23, cd. 1),por lo que ordenó remitir las diligencias a su homólogo de Bogotá.
3. Recibida la actuación por el Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, rehusó la atribución, para lo que argumentó «en el acápite de notificaciones se indicó que la demandada M.E.M.V. recibe notificaciones en la calle 10 17 – 35 en el partido de siete trojes del municipio de M. (...) en tal sentido, como la citada judicatura es competente para conocer de la demanda de la referencia, y respetando la decisión del accionante (...) se considera que el libelo debe ser conocido por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera Cundinamarca» (f. 28, cd. 1).
Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
- CONSIDERACIONES
1. Aptitud legal para la resolución.
Dado que la colisión para conocer de la demanda enfrenta a juzgados de diferente Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009 y 139 del Código General del Proceso, es atribución de la Corte Suprema de Justicia dirimirla, lo cual hará por intermedio del magistrado...
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