AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01904-00 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842142943

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01904-00 del 03-07-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01904-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Funza
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2578-2019

AC2578-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01904-00

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y Civil del Circuito de Funza.

ANTECEDENTES

1.- La Empresa Colombiana de Clavos S.A.S. (EMCOCLAVOS S.A.S.) pidió ante el primer despacho practicar extraprocesalmente una exhibición de documentos por parte de SBS Seguros Colombia S.A., con el fin de determinar si V.B.y.M.T. encubrieron la propiedad de la maquinaria utilizada por esta última; si han desplegado actos fraudulentos para inducir en error a terceros; y si han obtenido provecho económico de tales actos.

2.- Esa autoridad estimó que la súplica no era de su incumbencia en virtud del domicilio de «la parte demandada, que es en Tenjo», además porque se pretende que un tercero exhiba unos documentos, sin tener en cuenta que dicha tercería no procede en esta clase de asuntos, pues se trata de una solicitud más no de un proceso; por ello, ordenó el envío a su homólogo en Funza (fl. 46 cno. 1).

3.- El Juzgado Civil del Circuito de Funza igualmente lo repelió con sustento en que las «pruebas extrajudiciales» se realizan por fuera de un proceso; y además porque la «exhibición de documentos» puede ser practicada frente a una futura contraparte o un tercero según lo determina el precepto 168 del estatuto procesal.

Sobre esa base, dilucidó que a la luz del numeral 14 del artículo 28 del C.G.P., la atribución la tiene el juez del sitio donde debe «practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien deba cumplirse tal acto», que en este evento es el de Bogotá, debido a que en esa ciudad se sitúa la persona jurídica que debe «exhibir los documentos». En consecuencia, lo remitió a esta Corporación para dirimir la diferencia de criterios.

CONSIDERACIONES

1.- La presente colisión incluye estrados de distinto distrito judicial, motivo por el cual concierne a la Corte zanjarla como su superior funcional común, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como preceptúan los artículos 35 y 139 de la Ley 1564 de 2012 y 16 de la 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la 1285 de 2009.

2.- La solicitud de pruebas extrajuicio constituye uno de los tantos actos de postulación consagrados por el ordenamiento jurídico, cuya práctica y posibilidad de éxito se supeditan al cumplimiento de los presupuestos formales y sustanciales que para estos efectos prevé el legislador, como en forma similar ocurre con la demanda, su contestación y los recursos.

En ese sentido, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, señaló en CSJ SC 10 dic 1937, rad. 16121937, reiterado en AC2773-2018, que

[l]a suficiencia de los actos de postulación se aprecia… desde el doble punto de vista de su admisibilidad o conducencia y de su fundabilidad o procedencia. Esta doble valoración, según nuestro sistema procesal, puede desdoblarse para realizarse en dos momentos distintos del procedimiento. Por ejemplo, en los actos referentes a las peticiones de prueba.

El Código General del Proceso estableció una competencia a prevención entre los Jueces Civiles Municipales y del Circuito para la «práctica de las pruebas anticipadas», por el factor objetivo, sub factor naturaleza del asunto «sin consideración a la calidad de las personas interesadas, ni a la autoridad donde se hayan de aducir» (núm. 7, artículo 18 y núm. 10, artículo 20); y por el territorial circunscribió el conocimiento de tales cuestiones a los funcionarios del «lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR