AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108236 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842145071

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108236 del 05-12-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Número de sentenciaATP2031-2019
Número de expedienteT 108236
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Diciembre 2019



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




ATP2031-2019

Radicación n.° 108236

Acta n° 326



Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por Hugo Quintero Cervantes contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. De la información obrante en el expediente, se extrae que el 9 de julio de 2010, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta, condenó a Hugo Quintero Cervantes a la pena de 45 meses de prisión por la comisión del delito de peculado por apropiación y le concedió la prisión domiciliaria. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la revocó en lo que respecta al referido subrogado penal.


1.2. De otro lado, la misma célula judicial, a través del fallo del 13 de junio de 2014 sentenció a Quintero Cervantes a 127 meses y 15 días de prisión, por las conductas punibles de peculado por apropiación, peculado por apropiación agravado por la cuantía en calidad de determinador, falsedad material en documento público agravado por el uso y concierto para delinquir.


La anterior determinación fue impugnada por la defensa, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima y el 6 de mayo de 2015 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, decidió declarar la nulidad de la sentencia.


1.3. En virtud de lo anterior, el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M., profirió nuevamente sentencia y condenó a Hugo Quintero Cervantes a la pena principal de 127 meses, 15 días de prisión y multa equivalente a $2.356.457.118.87, como responsable del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía en calidad de determinador y coautor de falsedad material en documento público agravado por el uso y concierto para delinquir agravado.


1.4. Al resolver el recurso interpuesto por el apoderado de la parte civil y la Procuraduría 19 Judicial II de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del M., en fallo del 26 de enero de 2018, resolvió modificar la providencia apelada en lo relativo a la multa y el valor por perjuicios materiales.


Por otro lado, adicionó la sentencia de primer grado en el sentido de señalar que el procesado no tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria y, dispuso librar la respectiva orden de captura.


1.5. En proveído del 23 de febrero del año en curso, el Magistrado Ponente resolvió, entre otras cosas, aceptar el desistimiento al recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado.


De igual modo, dejó sin efecto los proveídos del 18 de diciembre de 2014 y 3 de julio de 2015 dictados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al decidir una acumulación jurídicas de penas y conceder a Hugo Quintero Cervantes la prisión domiciliaria, tras advertir que se ocupó de una causa que no había cobrado ejecutoria.


1.6. Inconforme con la decisión mediante la cual anuló los autos que decretaron la acumulación jurídica de las penas, Quintero Cervantes interpuso acción de tutela en contra del referido Tribunal, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la familia.


CONSIDERACIONES


  1. La temeridad en el uso del amparo


1.1. El artículo 86 de la Constitución Nacional, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier J. de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria.


A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto].


La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que:


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