AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106059 del 04-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842145217

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106059 del 04-10-2019

Sentido del falloSANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2019
Número de expedienteT 106059
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1592-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1592-2019

Radicación n.° 106059

Acta 260

Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por J.D.D.P., en relación al incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 5 de julio de 2019, mediante el cual amparó sus derechos fundamentales a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

El peticionario presentó una demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. –antes Empresas Públicas de Villavicencio-, con el propósito de obtener la indexación de la primera mesada pensional de origen convencional.

Por sentencia del 31 de mayo de 2012 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Villavicencio declaró que la primera mesada indexada del accionante asciende a $322.522 y, a causa de ello, condenó a la mencionada sociedad al pago del reajuste pensional a cargo del extinto Instituto de los Seguros Sociales –ISS-, a partir del 15 de junio de 2008, de acuerdo con la siguiente tabla:

«Para 2008: 745.802.oo x 5.69 = 788.238.oo

Para 2009: 788.238.oo x 7.67 = 848.696.oo

Para 2010: 848.696.oo x 2.00 = 865.670.oo

Para 2011: 865.670.oo x 3.17 = 893.112.oo

Para 2012: 893.112.oo x 3.73 = 926.425.oo»

La anterior determinación fue revocada el 16 de mayo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad al desatar el grado jurisdiccional de consulta para, en su lugar, declarar probado de oficio el fenómeno de cosa juzgada.

En desacuerdo, el apoderado judicial del ahora incidentante recurrió en casación esa decisión. Mediante pronunciamiento del 15 de agosto de 2018, la Sala de Descongestión Laboral 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no casó la sentencia de segunda instancia.

Por tales motivos, el ciudadano en mención instauró demanda de tutela por la vulneración de su derecho fundamental a la indexación de la primera mesada pensional y solicitó que se dejen sin efecto las referidas providencias. Aseguró que con la declaratoria de cosa juzgada se desconoció la naturaleza imprescriptible de los derechos de carácter laboral.

Mediante fallo STP5421-2016 del 16 de diciembre de 2016, esta Sala declaró improcedente el amparo constitucional demandando. Encontró que las decisiones controvertidas se encuentran ajustadas a derecho.

Para arribar a tal afirmación, resaltó que en fallo SL3391-2018 del 15 de agosto de 2018, la Sala de Descongestión Laboral 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue contundente al señalar la identidad de partes, causa y objeto entre esa actuación y las decisiones judiciales emitidas previamente por otras autoridades judiciales.

El actor impugnó esa decisión y la Sala de Casación Civil la revocó en sentencia STC8816-2019 del 5 de julio de 2019 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales «a la indexación de la primera mesada pensional y mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales». Consecuente con ello, dejó sin efectos la sentencia proferida el 16 de mayo de 2013 por la Sala de Casación Laboral, únicamente en lo atinente a las garantías anotadas.

Por tanto, ordenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A. E.S.P. y a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, procedan de manera compartida a indexar la primera mesada pensional del interesado. También dispuso el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mensualidad actualizada, a partir de la sentencia SU-1073 del 12 de diciembre de 2012, proferida por la Corte Constitucional.

SOLICITUD Y TRÁMITE:

1. El 26 de julio de 2019 el accionante informó a la Sala que se incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a adoptar cualquier determinación, por auto del 30 de julio siguiente se requirió a las entidades involucradas para que informaran las acciones desplegadas con el propósito de darle cumplimiento a la sentencia de tutela.

En esa oportunidad, C. dio a conocer que para dar cumplimiento al mandato constitucional impartido es necesario que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A. E.S.P. emita y notifique la resolución de acatamiento. Igualmente, afirmó que atañe a ésta allegar copia de los certificados de pago a fin de determinar si se está cancelando o no el mayor valor, pues sólo así es posible establecer si tiene la obligación de indexar dicho pago o si ello compete exclusivamente a la aludida empresa de servicios públicos.

2. El 3 de septiembre de 2019 se dispuso la apertura del incidente de desacato, corriendo traslado de tal requerimiento a J.J.G.M., G. General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A., y a L.F.U.V., Gerente de Determinación de Derechos de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- para que acreditaran el cumplimiento de la sentencia STC8816-2019 emitida el 5 de julio de 2019 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en los términos indicados en el citado proveído.

2.1. El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de V.S. solicitó que se declare el cumplimiento de la orden judicial. Señaló que tuvo a su cargo el pago de la pensión de jubilación convencional reconocida a favor de JUAN DE DIOS PARDO entre el 31 de marzo de 2000 y octubre de 2007, luego de que el extinto Instituto de los Seguros Sociales le reconociera una pensión de vejez por un mayor valor a la que venía recibiendo.

Aclaró que desde entonces el peticionario fue retirado de su nómina de pensionados y, por tal motivo, corresponde exclusivamente a Colpensiones establecer el valor a indexar en los términos señalados por la Sala de Casación Civil.

2.2. Por otra parte, la Dirección de Acciones Constitucionales de Colpensiones insistió en que el 13 de agosto de 2019 solicitó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio que allegue la resolución de cumplimiento del fallo del 5 de julio de 2019 y los certificados de pago de pensión con el propósito de determinar si está cancelando el mayor valor, teniendo en cuenta el carácter compartido de la prestación reconocida. Sin embargo, aseguró que no obtuvo ninguna respuesta.

Sumado a lo anterior, remitió copia del oficio emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas de esa entidad el 16 de septiembre de 2019, en el que advierte que no hay lugar a que C. realice la indexación de la mesada pensional reconocida por el extinto ISS el 27 de septiembre de 2007. Precisó que dicha decisión dejó sin efecto las sentencias emitidas dentro del proceso ordinario laboral 2011-00320, por medio de los cuales se condenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio a pagar el reajuste pensional a J.D.D.P. en cuantía de $788.238 a partir del 15 de junio de 2008, respecto de la pensión convencional reconocida por esa entidad, sin que tales consideraciones resulten extensivas a la pensión de vejez reconocida posteriormente por el ISS.

Adicionalmente, anotó que la mesada pensional reconocida por el ISS no puede ser indexada, toda vez que se realizó la liquidación con el salario de los últimos 10 años tomando las semanas cotizadas hasta el 30 de octubre de 2006. Aclaró, además, que como la primera mesada fue reconocida menos de un año después (24 Jun 2007), no procede la actualización pretendida:

«Se establece que el señor J.D.D.P., fue pensionado por el extinto Instituto de Seguros Sociales a partir del 24 de junio de 2007, y la Resolución No. 46068 fue expedida el 27 de septiembre de 2007; el monto de la pensión fue calculado con un ingreso base de liquidación de $623, 483.oo para el año 2007, apreciándose que el último salario devengado fue $529,291.oo para el año 2006, por lo que se concluye que los Ingresos Bases de Cotización fueron actualizados para el cálculo del IBL y el poder adquisitivo del salario NO sufrió la depreciación que da lugar a la indexación.»

En consideración a lo anotado, C. solicitó que se declare el cumplimiento de la orden judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela.

La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR