AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55090 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842152268

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55090 del 03-04-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL586-2019
Número de expedienteT 55090
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha03 Abril 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL586-2019

Consulta a Incidente de Desacato n.º 55090

Acta N°12

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 18 de marzo de 2019, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, en el incidente de desacato promovido por M.H.F.D.M. como agente oficiosa de su esposo J.E.M.O., en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, Director General de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en «un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales […]».

ANTECEDENTES

M.H.F. de M. como agente oficiosa de su esposo J.E.M.O. presentó acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 16 de noviembre de 2012, emitió sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: CONCEDER el amparo tutelar solicitado por la señora M.H.F.D.M., a favor de su esposo agenciado, señor J.E.M.O., en contra del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE SANIDAD, (…).

SEGUNDO: ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE SANIDAD, o a la Dependencia que haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, garantice la prestación integral, eficiente e inmediata de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y demás que resulten imperiosos para asegurar la salud, integridad física y vida digna del accionante,[…] y de manera especial, los servicios prescritos a la fecha por el médico tratante del mismo, para la atención y tratamiento de las afecciones que este padece actualmente […].

Que el 4 de marzo de 2019, se radicó ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el incidente de desacato, toda vez que el ente accionado no había acatado en su integridad el fallo de tutela, debido a la no entrega de los pañales que fueron ordenados el 18 de octubre de 2018, por el médico tratante. Mediante auto del 6 de marzo hogaño, el cuerpo colegiado requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional representada legalmente por el Brigadier General M.V.M.N., a fin de que se pronunciara sobre el incidente de desacato presentado por la señora F. de M. ante el no cumplimiento a la orden de tutela, relacionada con la entrega de los pañales. De igual manera se ordenó oficiar al Brigadier General A.M.B.D., C. de Personal del Ejército Nacional, para que en su calidad de superior hiciese cumplir la decisión impartida el 16 de noviembre de 2012 e iniciara el proceso disciplinario correspondiente.

En proveído del 6 de marzo del año que avanza[1], se dio apertura al incidente de desacato formulado y se corrió traslado a la parte incidentada, por el posible incumplimiento a la mencionada sentencia de tutela, sin embargo, no se efectuó manifestación alguna al respecto.

El 18 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Villavicencio- Sala Civil Familia Laboral; impuso la sanción que se consulta al advertir la inobservancia de lo resuelto en providencia del 16 de noviembre de 2012.

CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de incumplir...

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