AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85783 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842153232

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85783 del 25-09-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente85783
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4205-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL4205-2019

Radicación n.° 85783

Acta 34

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada CÚCUTA MOTORS S.A.S., contra el auto del 8 de julio de 2019, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 16 de agosto de 2018, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por S.L.R..

  1. ANTECEDENTES

El señor S.L.R., demandó a las empresas Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A., Organización, Servicios y A.S., y solidariamente a Cúcuta Motors S.A.S. con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato verbal a término indefinido desde el 23 de agosto de 2012 «el cual sigue vigente a la fecha» y como consecuencia, el pago de las incapacidades «desde el momento en que mi mandante tuvo el accidente laboral el 24 de junio de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2014»; reajuste de salarios, prestaciones sociales y vacaciones; sanción por no pago de las cesantías; aportes a la seguridad social y la moratoria.

El Juzgado Civil del Circuito de los Patios, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 16 de junio de 2016, declaró probadas las excepciones planteadas por la parte demandada, absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones incoadas en su contra, y condenó en costas.

El Tribunal Superior de Cúcuta, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en sentencia del 16 de agosto de 2018, revocó totalmente la providencia del a quo, para en su lugar, resolver lo siguiente:

PRIMERO: REVOCAR totalmente lo decidido por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios en la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de juzgamiento realizada el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016) para, en su lugar, DECLARAR que entre el demandante S.L.R. y Cúcuta Motors S.A.S., esta última como única y verdadera empleadora, existe un contrato de trabajo cobijado por el principio de la realidad a término indefinido desde el veinticuatro (24) de agosto de 2012, resultando ineficaz todo lo actuado por la Organización Servicios y Asesorías S.A.S., conforme se indicó en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a C.M.S. a reconocer y pagar en favor del demandante S.L.R., dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma total de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos pesos moneda legal colombiana ($5'548.900 m/cte.), por concepto de reajuste de las incapacidades concedidas y/o salarios percibidos desde el momento de su accidente de trabajo y hasta el mes de noviembre de 2014, quedando dicho valor indexado hasta el mes de julio del presente año, sin perjuicio de la indexación que se siga causando sobre dicho monto hasta que se efectúe su respectivo pago, de conformidad con las consideraciones expuestas.

TERCERO: CONDENAR a C.M.S. a reconocer y pagar en favor del demandante S.L.R., dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma total de treinta y tres millones doscientos dieciséis mil doscientos sesenta pesos ($33'216.260,33 m/cte.), por concepto de las diferencias dejadas de pagar con ocasión al desmejoramiento salarial que le vino efectuando al trabajador desde su reincorporación o reubicación laboral y hasta el mes de julio del año en que se dicta la presente providencia, quedando dicho valor indexado hasta la última fecha indicada sin perjuicio de que sea actualizado hasta el momento en que se produzca su respectivo pago, correspondiéndole continuar remunerando al actor con el salario correspondiente a $1 '400.000 m/cte., en garantía de la estabilidad laboral reforzada en que se encuentra, según las consideración expuestas.

CUARTO: CONDENAR a Cúcuta Motors S.A.S. a reajustar- el pago efectuado por aportes al sistema integral de la seguridad social (salud y pensión) correspondientes al trabajador S.L.R., desde su reincorporación efectuada el quince (15) de noviembre de dos mil catorce (2014), teniendo en cuenta como ingreso base de cotización el salario de un millón cuatrocientos mil pesos ($1 '400.000 m/cte.), quedando autorizada a descontar del valor total por diferencia adeudada de salarios reconocida al actor, el porcentaje que a este último le corresponde para tal efecto (4% para salud y 4% para pensión), asumiendo dicha empleadora el pago de los intereses de mora que liquide el fondo de pensiones donde se encuentra afiliado el trabajador producto del reajuste o calculo actuarial que se emita o expida al respecto, de conformidad con las motivaciones expuestas.

QUINTO: CONDENAR a C.M.S. a reconocer y pagar en favor del demandante S.L.R., dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos diez pesos ($2'265.810 m/cte.), por concepto de reajuste de

prestaciones sociales y vacaciones correspondientes a los años 2013 y 2014, incluyendo la prima de servicios del primer semestre del año 2015, correspondiéndole efectuar dentro del mismo plazo el reajuste y pago de las demás prestaciones y vacaciones causadas sobre la base salarial de $1'400.000 m/cte., de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEXTO: CONDENAR a C.M.S. a reconocer y pagar en favor del demandante S.L.R., dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma total de treinta y tres millones seiscientos mil pesos ($33'600.000 m/cte.), por concepto de la no consignación completa del valor de las cesantías que le correspondían al actor durante los años 2013 y 2014, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas de ambas instancias a Cúcuta Motors S.A.S., por haber sido vencida en juicio, en acatamiento a lo ordenado en el cuarto numeral del artículo 365 del C.G.d.P., fijándosele por concepto de agencias en derecho correspondientes a la esta sentencia, y por concepto de agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia, la suma de $1 '562.484 m/cte. equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, a efecto de que sean incluidas en la liquidación concentrada de costas que le incumbe al juzgado de origen en su momento procesal oportuno.

OCTAVO: ABSOLVER respecto de las demás súplicas de la demanda.

NOVENO: SIN CONDENA en costas de segunda instancia para el demandante, por no haberse causado, en tanto su recurso de alzada se resolvió favorablemente.

La parte pasiva, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el tribunal, mediante auto del 26 de febrero de 2019, al considerar que los montos impuestos como condena superaban los 120 SLMLV, que exige la ley procesal laboral.

Contra dicho proveído la apoderada de la parte actora, interpuso recurso de reposición, aduciendo que «el valor total de las condenas impuestas ascienden a $86.885.707 mcte, por lo que la cuantía no alcanza para acceder al recurso extraordinario de casación». Como sustento de su solicitud, allegó la liquidación que obra a folios 64 al 69 del cuaderno del Tribunal.

Así las cosas, el mandatario de la accionada se opuso a la petición de reconsideración de la decisión e interpuso recurso de queja, con el cual pretende que se mantenga lo resuelto en la providencia que declaró procedente el recurso de alzada. En sustento, manifestó que tanto las liquidaciones hechas por el Tribunal, como por la convocada a juicio, son erróneas, como quiera que no cuantificaron el total de las condenas impartidas en el fallo de segunda instancia.

Al decidir los medios de impugnación interpuestos, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 8 de julio de 2019, resolvió reponer su decisión, para en su lugar negar el recurso de casación. Respecto al de queja, lo concedió, y precisó que:

El demandado interpuso recurso de queja de manera directa, pues como se mencionó al principio, el demandante recurrió el auto objeto de debate, en cuyo caso lo procedente es darle el trámite correspondiente, por lo que la Sala decide conceder el referido recurso para ante el superior.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el primer inciso artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se...

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