AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900707-00 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842154841

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900707-00 del 05-12-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente110010230000201900707-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL5273-2019

LUIS ALONSO RICO PUERTA

M.P.

APL5273-2019

R.icación nº 110010230000201900707-00

Aprobado Acta nº 36

Nº 131

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Sala Plena el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el trámite de la indagación preliminar que por los presuntos delitos de injuria y calumnia se sigue contra la ex congresista C.N.L.H., con ocasión de la denuncia instaurada por M.A.C.T. y M.R.G.J..

  1. ANTECEDENTES

  1. Se transcriben los hechos descritos por la Fiscalía en los siguientes términos

El 16 de enero de 2015 el señor MARCO A.C.T., denunció ante la Corte Suprema de Justicia a la entonces Senadora de la república C.N.L., presuntamente por haber lesionado su patrimonio moral, cuando en medios masivos de comunicación puso a circular afirmaciones en su contra, como que era “un matón, corrupto, donde la impunidad judicial me ha permitido ser un matón que roba mata y asesina”.

A propósito de tales afirmaciones, señaló el denunciante que si bien la Senadora puede ejercer control político, el mismo no se puede dar maltratando su buen nombre y honra, con manifestaciones que no se encuentren amparadas con un pronunciamiento judicial en su contra, a pesar de haber sido investigados por toda clase de denuncias relacionadas con delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, paramilitarismo, celebración indebida de contratos, peculado, prevaricato, las cuales le han significado estarse defendiendo ante la administración de justicia por más de 19 años, sin que ninguna de ellas haya prosperado.

Para soportar su denuncia, el señor CORTES TORRES presentó fotocopia de los mensajes provenientes de las redes sociales que usa la doctora C.N.L., en los cuales se puede leer lo siguiente:

-“B. es manejada por M.C. y su esposa alcaldesa como típico gamonal y matón de pueblo y los miembros solo se despiertan por MissT”

-“Impunidad política/judicial permite a M.C. (investigado por corrupción y parapolítica) matonear a B. directa/o con su esposa”

-“Parte de la paz es que cubramos permanente e integralmente el país. Lo grave en B. es también gamonalismo corrupto y amenazas de Cortes”

-“Impunidad política/judicial permite a M.C. (investigado por corrupción y parapolítica) matonear a B. directa/o con su esposa” (…) Dejemos de mirarnos el ombligo y nuestras visiones y vayamos a cubrir el conjunto del país como B. en todas sus dimensiones y noticias”

-“Ya que los medios nacionales se acordaron que existe B. por M.T. deberían publicar sobre su corrupción/gamonalismo rampante”

-“Impunidad política/judicial permite a M.C. (investigado por corrupción y parapolítica) matonear a B. directa/o con su esposa” (…) B. es manejada por M.C. y su esposa alcaldesa como típico gamonal y matón de pueblo y los miembros solo se despiertan por Miss T”

-“M.C., célebre porque reemplazó a @ginaparody en Senado por la U, esposo Alcaldesa B., es amo y matón del pueblo, que roba y amenaza.”

La denuncia fue repartida al interior de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al despacho del doctor J.L.B.C., como M.P., quien una vez asumió el conocimiento, dispuso que se acreditara la calidad foral de la S.C.N.L.H..

El 9 de febrero de 2015, el S. General del Senado de la República certificó la condición de Senadora de la investigada, la cual ostentaba desde el 20 de julio de 2014.

El 18 de marzo de 2015, se señaló fecha para llevar audiencia de conciliación entre el querellante y la querellada, la cual se materializó el 27 de abril de 2015, donde se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio de las partes.

Mediante auto del 4 de julio de 2015, la Sala de Casación Penal decidió llevar de manera conjunta la denuncia presentada por el señor M.C. y la que por los mismos hechos presentó M.R.G.J., Alcaldesa del Municipio de B., Santander. Además, en el mismo auto se dispuso llevar a cabo nueva audiencia de conciliación entre la señora G.J. y la doctora C.N.L.H..

Evidentemente, la señora M.G.J., presentó denuncia el 22 de mayo de 2015, en su calidad de Alcaldesa del Municipio de B., en la cual se quejó de la conducta de la entonces S.C.L., porque a través de sus tweets se ha dedicado a trinar en su contra y de su esposo MARCOS CORTES, mensajes que considera denigrantes y en contra de su dignidad, por cuanto nunca ha cometido delito, ni contravención, no ha ido contra la ley para que se le acuse de patrocinadora de asesinatos a través de su esposo MARCOS CORTES, quien también ha sido víctima de la misma parlamentaria, de insultos y ofensas. La señora G.J., como anexo y soporte de su denuncia, remitió copia de la publicación realizada en diario Vanguardia.com de la columna titulada “S.C.L. denunció corrupción” rampante en B.”, en el cual se lee lo siguiente:

“En medio del escándalo que se desató en el país por cuenta de la realización de miss Tanguita, concurso en el que participan niñas entre los seis y diez años, la senadora de Alianza Verde, C.L. realizó a través de su cuenta de twitter una serie de denuncia sobre la corrupción que se estaría dando en la administración de B....”B. es manejada por M.C. y su esposa alcaldesa como típico gamonal y matón de pueblo” escribió la senadora en la red social.

Las denuncias de la congresista además hicieron referencia a la carrera política de C., controvertido exsenador santandereano, que ha sido señalado de ser el poder detrás del poder” en la Alcaldía de ese municipio.

“M.C., célebre porque reemplazó a @ginaparody en Senado por la U, esposo Alcaldesa B., es amo y matón del pueblo, que roba y amenaza”, señaló entre otros de los trinos.

En este sentido la congresista dirigió una carta a la Procuraduría, que ayer anunció investigaciones por el polémico concurso de belleza y le pidió que le diera trámite al menos seis denuncias que están radicadas contra la actual alcaldesa por presuntas irregularidades en la contratación en el manejo de banco de maquinaria del municipio y por supuestamente ocultar información de carácter público a los habitantes de B.. “Impunidad política judicial permite a M.C. (investigado por corrupción y parapolítica) matonear en B. (Directamente) o con su esposa”, agrega otro trino.

Mediante auto del 22 de julio de 2016, la Corte convocó nuevamente, para el día 29 de agosto del mismo año, a diligencia de conciliación entre MARCOS ALIRIO CORTES, M.R.G.J. y la querellada C.L.H.. A esta diligencia dejó de asistir el señor CORTES y por parte de la querellante G.J. no hubo ánimo conciliatorio.

Además, posteriormente, los querellantes, mediante escrito radicado en la Corte Suprema de Justicia el 26 de octubre de 2016, manifestaron no tener ánimo conciliatorio.

2. El 9 de octubre de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corporación dispuso la remisión por competencia a la Sala Especial de Instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2018.

3. El 26 de noviembre de 2018, el Magistrado de la Sala Especial de Instrucción doctor H.J.A.G., declaró la falta de competencia para seguir conociendo de la investigación preliminar contra la referida senadora al considerar que

…las expresiones que se tachan de injuriosas y calumniosa fueron proferidas a través de las cuentas de Twitter de la querellada LÓPEZ FERNÁNDEZ y además las mismas no tuvieron como contexto un debate o votación que se llevara al interior del Congreso y por tanto, no guardan ninguna relación directa o indirecta con las funciones propias del cargo y como tales, escapan a la órbita de competencia del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria frente a aforados que hicieron dejación del cargo.

Así entonces, al no estar ligadas de manera inescindible dichas manifestaciones con las funciones parlamentarias desempeñadas por la querellada, esto es, al no haber sido expresadas dentro del derecho de participación oficial que el constituyente le delegó ni siquiera dentro del espectro de un hipotético control político, el cual debe ser concreto y no difuso ni genérico, queda descartada la relación de imputación entre función y delito que reclama el referido parágrafo constitucional y asimismo, la competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Declaró entonces la Sala Especial de Instrucción la pérdida de competencia para seguir conociendo de la indagación preliminar y en consecuencia dispuso la remisión de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR