AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03394-00 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156775

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03394-00 del 06-11-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA)
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03394-00
Fecha06 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4788-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC4788-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03394-00


Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, transitoriamente Sesenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


1. Central de Inversiones S.A., formuló demanda ejecutiva de mínima cuantía contra E.A.J.M. y J.L.J.L., a fin de que éstos le cancelaran las sumas dinerarias contenidas en el pagaré base de la acción y sus respectivos intereses moratorios, instrumento cambiario que le fue endosado en propiedad por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos -ICETEX-.


2. En el libelo incoativo se manifestó que se elegía la competencia por el lugar del cumplimiento de la obligación. [Folio 28, c.1]


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, autoridad que mediante auto de 9 de julio de 2019, lo rechazó de plano tras considerar que en el caso la demandante era Central de Inversiones S.A., sociedad de economía mixta, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Crédito Público con domicilio principal en Bogotá, por lo que de conformidad con el numeral 10º del artículo 28 debían conocer los jueces de esa ciudad. [Folio 29, c. 1]


4. Al ser nuevamente repartido, su tramitación concernió al Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, transitoriamente Sesenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, que en proveído de 27 de septiembre de 2019, suscitó el presente conflicto con fundamento en que en el caso era aplicable el numeral 5º del artículo 28, porque si bien la demandante era una sociedad de economía mixta, lo cierto es que según el certificado de existencia y representación tenía una sucursal en Medellín, sitio donde se pactó el pago por lo que era claro que la citada agencia estaba vinculada con el asunto. [Folio 45, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º...

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