AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00281-01 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156836

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00281-01 del 13-12-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00281-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1983-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1983-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00281-01


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el once de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por L.E.R.M. a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Cundinamarca, Positiva Compañía de Seguros S.A., Coomeva EPS y C.M.L., se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.





I. ANTECEDENTES


1. La señora L.E.R.M. desempeña el cargo en carrera de Secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Chocontá – Cundinamarca desde el mes de abril del año 2016, quien ha sido diagnosticada con «TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE» y, en vista de ello ha presentado varios inconvenientes en el ejercicio de sus funciones, que afectan su salud, así como la prestación del servicio de administración de justicia, de ahí que en su sentir resulte necesaria su reubicación laboral.


2. El 7 de junio de 2018 Coomeva EPS, señaló a la quejosa que «la generación de las recomendaciones ocupacionales le corresponde al Empleador a través de su área de Salud Ocupacional, y que por tanto, Coomeva EPS no las emite».


3. Positiva Compañía de Seguros, mediante comunicación adiada del 7 de febrero de 2019 (rad: SAL-19350 PQR:886174), informó a la accionante que el análisis de su puesto de trabajo ha de ser adelantado por el empleador, en ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la ARL es un órgano consultor y asesor que ejecuta actividades de carácter preventivo, sin componentes clínicos y asistenciales.


4. El 28 de febrero de los cursantes, el Juez Civil del Circuito de Chocontá, J.A.C.G., diligenció el “Formato Calificación integral de servicios empleados” frente a la tutelante, asignándole una calificación «BUENA», que corresponde a 60 puntos y, se fundamentó en los errores que cometió; determinación que le fue notificada a la querellante el 31 de mayo del año que avanza.


5. En la mencionada fecha, la comentada Compañía de Seguros por medio de escrito identificado con rad: SAL-33178 PQR:886174), indicó a la accionante que las actividades de asesoría y asistencia técnica en prevención de riesgo psicosocial que adelantó en el segundo semestre del año 2018, no corresponde a un estudio de análisis de puesto de trabajo, razón por la cual los soportes de ello han de ser solicitados a la Dirección Ejecutiva de la Seccional, delegación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial.


6. El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a través de escrito adiado del 29 de marzo siguiente, manifestó a la reclamante frente a su solicitud de traslado por presunto acoso laboral , que:



  • SOBRE REUBICACIÓN LABORAL

  1. A través del Acuerdo No. 756 de fecha 6 de abril de 2000, expedido para entonces por la Sala Administrativa del H Consejo Superior de la Judicatura, se reglamentó lo relativo a la reincorporación y reubicación de los servidores de la Rama Judicial, determinándose que el servidor judicial que por enfermedad general, profesional o accidente de trabajo se...

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