AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01202-00 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842160874

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01202-00 del 26-06-2019

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01202-00
Número de sentenciaAC2443-2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha26 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC2443-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01202-00


Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).



Examinado el escrito con el que G.M.O.M. pretende subsanar la demanda mediante la cual formuló el recurso de revisión, frente a la sentencia de 22 de febrero de 2017, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Meta- inició a favor de M.N.V. de B. contra el impugnante, obsérvase que no se aviene con las exigencias formales consagradas por el legislador y que fueron puestas de presente en el auto de inadmisión, en particular por las siguientes razones:


1. La demanda fue inadmitida por varias razones, como (i) fallas en requisitos formales, y (ii) falta de precisión en los hechos concernientes con las causales de revisión invocadas.


2. Sin embargo, presentado el escrito de subsanación, persisten desatinos que hacen inviable dar trámite a la demanda de revisión, que por eso será rechazada, acorde con el artículo 358, inciso segundo, del citado estatuto procesal, pues subsiste la falta de claridad en «los hechos concretos» con que se fundan las causales de revisión.


2.1. En punto a la causal segunda de revisión, que acontece cuando fuera «declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida», en la providencia inadmisoria fue puesto de presente que:


el libelo no especifica cuál o cuáles fueron los documentos públicos o privados declarados falsos por la autoridad judicial penal, que constituyeron soporte fundamental de la sentencia objeto de censura, simplemente se limita a expresar que contra M.N.V. de B. se adelanta juicio oral en el Juzgado Quinto Penal [del Circuito] de V.vicencio, por el punible de fraude procesal por hechos relacionados con la negociación de los predios San Remo I y San Remo II, pero no da cuenta que dicha causa criminal tenga que ver con la supuesta falsedad documental a que alude la causal de revisión invocada.


2.2. El escrito de subsanación señala que el segundo motivo de revisión lo estructura en el hecho de que contra María Nelly V. de B. se adelanta proceso penal en etapa de juicio oral, por fraude procesal, aduciendo que en la acusación de la fiscalía se dijo que, la procesada «utilizó medios fraudulentos, consistentes en… prueba[s] para inducir al funcionario jurisdiccional a proferir sentencia...

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