AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102505 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842162359

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102505 del 07-02-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2019
Número de sentenciaATP197-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102505

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP197-2019

Radicación n.° 102505

Acta n° 32

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por Á.U.C.B. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, F. 3ª y 16 Seccionales, Consejo Seccional de la Judicatura, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional, todos de Cúcuta, así como la Unidad para la Reparación de Víctimas, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES

1. Á.U.C.B. fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo con los punibles de concierto para delinquir y constreñimiento ilegal, a la pena principal de 40 años de prisión.

2. Ese fallo lo confirmó el Tribunal Superior de esa ciudad el 7 de diciembre de 2011, determinación que no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

3. C.B. acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas estimando que por errores de valoración probatoria y procedimentales resultó condenado, sosteniendo que su «pretensión no es que se declare la nulidad de la injusta condena», sino que se lo excluya del cumplimiento de la pena.

CONSIDERACIONES

  1. La temeridad en el uso del amparo

1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[1].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

1.2. La Corte rechazará la petición de amparo, ya que al consultar la base de datos de la Rama Judicial, se constató que el actor acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otras acciones de similar naturaleza y resueltas por esta misma Corporación, incluso, con antelación también se advirtió su actuar temerario.

En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar el fallo condenatorio identificado con el número 084-009, al interior del cual fue condenado a 40 años de prisión por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en los fallos de tutela STP del 7 de febrero de 2012 y 26 de junio de 2014, rad. 58432 y 74390, respectivamente, donde se abordaron las censuras del accionante, así:

“Manifiesta el accionante que fue condenado a la pena de 40 años de prisión por el delito de Homicidio Agravado y otros, siendo señalado injustamente como un paramilitar, sin tener ningún vínculo con ese grupo desmovilizado.

Por ello, solicita que las F. 4 y 7 Especializadas demuestren con pruebas contundentes sus vínculos con el paramilitarismo, pues sabe que existen algunos testimonios de exparamilitares donde mencionan su nombre, pero es en calidad de víctima del accionar delictivo de estos grupos, no como jefe y líder de esa organización, pues por parte de la Fiscalía se adecuaron las versiones de los verdaderos culpables de los hechos.

Reclama el amparo constitucional para ser exonerado de los delitos de conformación de grupos al margen de la ley de las autodefensas, constreñimiento y homicidio agravado o se decrete la preclusión. En caso de negar su pretensión solicita que las F. accionadas demuestren porque fue condenado, pues en su sentir se condenó sin ninguna prueba que lo señale como paramilitar”.

Hoy, como en las peticiones de tutela recién reseñadas, Á.U.C.B. promovió la solicitud de amparo en contra la Sala Penal del Tribunal Superior, F. 3ª y 16 Seccionales, Consejo Seccional de la Judicatura, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional, todos de Cúcuta, así como la Unidad para la Reparación de Víctimas, e invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso libertad; para que el juez constitucional lo «excluya» del cumplimiento de la condena por ser inocente.

Al hacer la confrontación entre las...

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