AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00019 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842162635

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00019 del 06-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL1626-2019
Fecha06 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AHL1626-2019

Radicación n.° 00019

Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., con fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó L.M.S. POLO contra los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA Y QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El accionante manifiesta que fue condenado por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión, mediante sentencia calendada 18 de agosto de 2017, por el delito de inasistencia alimentaria, dentro de la cual le fue otorgada la suspensión de la pena con la condición de suscribir compromiso, situación que no le fue informada por su defensor.

Relata que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá, le inició el trámite contenido en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, sin observar el debido proceso, ya que las comunicaciones que le fueron remitidas informando la revocatoria de la suspensión de la pena, se enviaron a una dirección incompleta, esto es, a la calle 17 sur nº. 10-20, y no a la calle 17 nº. 10-20 apartamento 302, barrio Ciudad Jardín Sur.

Dice que dicho juzgado como no pudo verificar que efectivamente se hubiese efectuado la comunicación del trámite de revocatoria, decidió hacerlo por estado, sin que tuviera forma de saber que ese proceso estaba en ese estrado judicial.

Agrega que […] «no se explica porque no acudir a la firma de la diligencia de compromiso, siendo que lo que estaba de por medio era mi libertad, máxime que la condena no es por un delito de impacto, sino por un descuido en el cumplimiento de mis obligaciones», y que […] «actualmente la pena está siendo vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta […] el juzgado no ha avocado el proceso, lo que me ha impedido presentar alguna petición y/o recursos encaminados a que se reconozca la violación al debido proceso y en consecuencia se otorgue mi libertad».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante providencia del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, se negó la petición de habeas corpus. En síntesis, el fundamento de la decisión impugnada radica en que: i) el accionante no se encuentra privado de la libertad de manera ilegítima, sino en cumplimiento de una orden judicial, y ii) porque al encontrarse privado de la libertad por dicha orden, el actor tiene que acudir primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta.

  1. IMPUGNACIÓN

La anterior decisión fue impugnada por el accionante en el momento de la notificación personal (f.º 75).

  1. CONSIDERACIONES

El objeto de la acción de habeas corpus interpuesta por el señor L.M.S.P., apunta a obtener la libertad inmediata, ya que considera que con la revocatoria de la suspensión de la pena que le había sido otorgada, le fueron vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso y la libertad individual, al no serle comunicado debidamente el auto contentivo de esa decisión, de fecha 17 de septiembre de 2018, el que pretende se revoque por este medio.

Para resolver se recuerda que esta acción constitucional es un procedimiento especial y preferente a través del cual se solicita al órgano jurisdiccional competente, el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal. La Ley 1095 de 2006, por medio de la cual se desarrolla el artículo 30 de la Constitución Política define en el artículo 1º el hábeas corpus, así:

Artículo 1º. Definición. El Hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.

Conforme reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta violación se puede presentar tanto por la ilegalidad de una captura como por la prolongación ilícita de la privación de la libertad (CSJ AHP, 7 Nov 2008, R.. 30772; CSJ AHP, 23 Agosto 2012, 39744).

El artículo 304 de la Ley 906 de 2004 establece:

Cuando...

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