AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900857-00 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842171129

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900857-00 del 13-12-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente110010230000201900857-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL5520-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


APL5520-2019

No. 110010230000201900857-00

Aprobado Acta nº 39

N° 141


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).-


La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela instaurada a través de apoderado por G.F.C.M. contra Promotora de Inversiones y Cobranzas.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «JUEZ MUNICIPAL SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA, se formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, «intimidad financiera y autodeterminación financiera».

Relató la actora que mediante derecho de petición solicitó a la accionada información relacionada y detallada a su nombre sobre la obligación reportada en las centrales de riesgo; «principalmente para que adjuntara copia de LA PREVIA COMUNICACIÓN normada por el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 con la CERTIFICACIÓN DEL ENVÍO consagrada en la Resolución 76434 y RECIBIDO por mi cliente (…) con el fin de verificar el cumplimiento del debido proceso», así mismo para que demostrara ser la real acreedora y que tiene la titularidad de la misma.


Manifestó que recibió respuesta por parte de la demandada, sin embargo, «no se evidencia prueba del endose del título valor a favor de la accionada (…), no prueba la titularidad de la obligación y no envía prueba de notificación previa respecto a la obligación, lo que es una clara violación al artículo 12 de la Ley 1266 de 2008».


  1. El Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali no asumió la competencia porque la presunta vulneración o amenaza a las garantías fundamentales se producen en Bogotá, sede de la demandada.


  1. El titular del Juzgado Catorce Civil Municipal de esta capital, tampoco avocó el conocimiento y provocó la colisión negativa, luego de indicar que es atribución del juzgado remitente en virtud de la competencia a prevención, por cuanto fue el elegido por el actor y corresponde a su domicilio.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, es competente la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el...

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