AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106854 del 03-10-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106854 |
Fecha | 03 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1583-2019 |
L.G.S. OTERO Magistrado Ponente
ATP1583-2019
Radicación n° 106854
Acta 258
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el accionante A.A.P.B. a través de apoderado especial, contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual concedió el amparo deprecado presentado contra la Fiscalía 46 Delegada ante los Tribunales de Justicia y Paz – Coordinadora de la Unidad de Justicia y Paz.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues al trámite constitucional fueron vinculadas las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bucaramanga, Bogotá y Barranquilla, entre otros, lo cual signa en cabeza de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del asunto.
2. De modo que al imponerse la vinculación de las Corporaciones indicadas, sustrae el conocimiento del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conforme a las previsiones del numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017 que indica: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». (Subraya fuera del texto).
3. En ese orden de ideas, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 24 de julio de 2019, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala.
4. Por la Secretaría de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela.
Por lo...
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