AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83824 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842173917

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83824 del 29-01-2020

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN / ADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83824
Número de sentenciaAL220-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Enero 2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL220-2020

Radicación n.° 83824

Acta 3

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la apoderada de las empresas TORRES DE INNOVO S.A.S. y NB CONSTRUCTORA S.A.S. contra la sentencia de 11 de diciembre de 2018, proferida por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso que M.A.C.R. en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.S., K.Y., D.Y., P.M. y J.A......C.C. adelanta contra L.H.F.G. y las recurrentes, trámite al que se llamó en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

  1. ANTECEDENTES

La referida accionante instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se declare que entre su esposo fallecido, R.A.M.C., y L.H.F.G., existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido del 23 de enero de 2012 al 16 de marzo del mismo año, fecha en la que «sufrió un accidente de trabajo». En consecuencia, pretendió que aquel y la empresa NB Constructora S.A.S. sean condenados solidariamente al pago de la indemnización plena de perjuicios, debidamente indexada, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso (f.º 216 a 228).

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 8 de septiembre de 2016, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito propuestas por los demandados L.H.F.G., NB CONTRUCTORA SAS y TORRES INNOVO SAS denominadas AUSENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y COBRO DE LO NO DEBIDO, conforme a las consideraciones plasmadas en precedencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ABSOLVER a los demandados L.H.F.G., NB CONSTRUCTORA SAS y TORRES DE INNOVO SAS de las pretensiones de la demanda, atendiendo las argumentaciones esbozadas en esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a cargo de la parte demandante y a favor de los demandados, conforme se señaló en el acápite pertinente.

(…)

Al resolver el recurso de apelación que presentó la accionante, mediante fallo de 11 de diciembre de 2018, la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida (…) el 8 de septiembre de 2016 y en su lugar CONDENAR a L.H.F. y solidariamente a TORRES DE INNOVO S.A.S. a pagar a la parte demandante MARÍA AYDEE (sic) CARVAJAL RIAÑO los perjuicios como lucro cesante consolidado por $77.150.360; lucro cesante futuro por $147.213.665; perjuicio moral $30.000.000; daño emergente ninguno por no haberse probado. ORDENAR el pago de los perjuicios morales a favor de los menores J.A.C.C., P.M.C.C., K.Y.C.C., J.S.C.C. y D. (sic) Y.C.C., cada uno por $30.000.000; solidariamente se CONDENA a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA a indemnizar por los perjuicios causados a M.A. (sic) R. hasta por el límite pactado en la póliza 070382-5 visible a folio 557 del expediente.

SEGUNDO: Costas a cargo de las partes vencidas como es la CONSTRUCTORA INNOVO (sic) S.A.S. y NB CONSTRUCCIONES (sic) S.A.S. (…). (resaltado fuera del texto original).

Dentro del término legal, la apoderada de T. de Innovo S.A.S. y NB Constructora S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido en audiencia por el Tribunal de conocimiento, al considerar que les asistía interés jurídico para el efecto.

  1. CONSIDERACIONES

Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub lite, se tiene que el a quo absolvió a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que la actora apeló. Por su parte, el Tribunal al conocer la impugnación de aquella dispuso revocar y condenar a L...F.G., a T. de Innovo S.A.S. y a Seguros Generales Suramericana al pago de los valores anteriormente referenciados.

Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico de los accionados se establece por el monto de las condenas declaradas en el fallo proferido por el juez de apelaciones.

Sin embargo, observa la S. que la empresa NB Constructora S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación, pese a que con la sentencia impugnada no se le impuso ninguna condena que le irrogue perjuicio económico alguno.

En efecto, de la parte resolutiva del fallo de segundo grado, se advierte que los condenados fueron los convocados a juicio antes mencionados, y que...

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