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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43465 del 27-03-2019

Sentido del falloIMPONE SANCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente43465
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1150-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL1150-2019

Radicación n.° 43465

Acta 11

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver el incidente que se adelanta en el proceso ordinario laboral que H.A.V.G. promovió contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL760-2018 emitida el 14 de marzo de 2018, la Corte al abordar el estudio del recurso extraordinario que interpuso la parte demandada, resolvió casar la decisión que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de julio de 2009, en cuanto condenó al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. a pagar al actor la pensión de jubilación con base en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Colpatria y a C. a fin de que la primera remitiera la relación de salarios que devengó el actor entre el 1.º de junio de 1961 y el 1.º de diciembre de 1968, y la segunda allegara el historial detallado de las semanas cotizadas por V.G., para lo cual se les concedió un término de 15 días.

A través de oficio que se recibió en la Secretaría de la Sala el 18 de abril de 2018, C. adosó el reporte requerido.

Por su parte, Colpatria S.A., mediante oficio que allegó el 8 de mayo de 2018, informó que, una vez efectuada la revisión correspondiente en los archivos de la entidad, no encontró ningún vínculo comercial de V.G. con la misma.

Así, esta Corporación decidió oficiar nuevamente al citado ente bancario para que en el término de diez (10) días, remitiera la información anteriormente solicitada.

No obstante, en dicha oportunidad no se recibió respuesta alguna de tal accionado. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2018 la Sala profirió la sentencia de instancia CSJ SL5541-2018, a través de la cual condenó a Colpatria S.A. a sufragar el título pensional que corresponda por el período comprendido entre el 1.º de junio de 1961 y el 1.º de diciembre de 1968, a entera satisfacción de C., con base en los salarios que devengó el actor en dicho lapso. Asimismo, condenó a la entidad de seguridad social a reconocer la pensión de vejez al accionante, a partir del 1.º de mayo de 2000, con su correspondiente retroactivo e indexación y las mesadas adicionales de junio y diciembre.

Por otra parte, debido a que la institución financiera demandada no acató el requerimiento que realizó la Sala, dio inició al trámite incidental para determinar la procedencia o no de la multa prevista en el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso, conforme lo previsto en el parágrafo de esa misma disposición y en el artículo 50 de la Ley 270 de 1996.

En el término del traslado, Colpatria S.A. informa que no atendió la orden de la Sala, porque el oficio respectivo se allegó a través de la defensoría del consumidor financiero, unidad que, a su vez, lo remitió a la gerencia de relaciones con clientes y al departamento de servicio al cliente. Agregó que la función de dichas dependencias es verificar si la persona de la que se solicita información tiene productos financieros con la entidad y, por ello, entregaron ese tipo de respuesta.

Asimismo, señala que los funcionarios del banco no tenían conocimiento del proceso laboral y, debido a tal circunstancia, no entregaron el oficio al área que correspondía y, por tanto, la oficina legal y de recursos humanos no se enteró del requerimiento judicial en comento; y que lo mismo sucedió con el segundo oficio que remitió la Corte.

Por último, expresa que las anteriores situaciones obedecieron a un «error humano» de las unidades internas del banco, que la entidad tiene más de 25 procesos laborales en la Corte y solicita a esta que se abstenga de imponer sanción alguna.

  1. CONSIDERACIONES

El numeral 3.º y el parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso, establecen lo siguiente:

Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los...

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