AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83083 del 20-02-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 83083 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATL316-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
ATL316-2019
Radicación n.° 83083
Acta 6
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió NELSON PROAÑOS URIBE, contra el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, sino fuera porque se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió el mecanismo constitucional que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida e igualdad, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el juzgado accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 05001310502220160127400, en el que obró como demandante.
Manifestó, para respaldar su solicitud, que interpuso demanda ordinaria laboral en contra de A. de J.R.O., GYL Servicios Integrales S.A.S, representada legalmente por Javier Alfonso Garnica Contreras y ARL Sura; que el conocimiento de la demanda le fue asignada al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín; que el día 5 de octubre de 2018, se celebró audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio y decreto de pruebas; que a la audiencia no asistió su apoderada judicial, sino su abogado sustituto; que en la audiencia de conciliación el juez y su apoderado sustituto, le «insiti[eron] en que conciliara porque no sabían cuál iba a ser el resultado del proceso»; que él les manifestó que no quería conciliar, porque existían derechos ciertos e indiscutibles, como la posibilidad de pensionarse y la resolución del recurso de apelación por parte de la Junta Nacional de calificación de invalidez, sobre la calificación de invalidez definitiva; que fue inducido en error y concilió la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) para darle fin al proceso.
Señaló que el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales, al inducirlo en error y permitir un acuerdo conciliatorio en donde existían derechos irrenunciables; que el juez, no tuvo en cuenta al momento del acuerdo, su estado de salud, «la falta de ilustración» de su apoderado, su padecimiento de «diabetes...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83083 del 05-06-2019
...forma al señor A. de J.R.O., a la Empresa GYL Servicios Integrales S.A.S, representada legalmente por J.A.G.C. y ARL Sura mediante auto ATL316-2019, en el que resolvió: PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto de 7 de ......