AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04104-00 del 19-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187404

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04104-00 del 19-12-2019

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5499-2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-04104-00
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia numero 76 de Madrid.
Fecha19 Diciembre 2019
SC -T- No

AC5499-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04104-00

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por J.J.G.G., respecto a la sentencia n.º 577/2015 dictada el 11 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n° 76 de Madrid, Reino de España, dentro del proceso divorcio contencioso 7/2015 promovido por el solicitante contra L.M.d.P.S.N..

CONSIDERACIONES

1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local[1], en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática.

En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces nacionales, para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor en el país, a condición que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación.

En Colombia, tales requerimientos están consagrados en el artículo 606 del Código General del Proceso, uno de los cuales es que la providencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen», esto es, que tenga carácter definitivo y haya hecho tránsito a cosa juzgada. Para su acreditación, el actor tiene la carga procesal de acercar las pruebas que den cuenta de esta situación, so pena que la actuación sea repelida in limine.

La Corte se ha referido al punto en los siguientes términos:

No obstante, contrastadas las piezas documentales aportadas con las premisas legales que se indicaron, se advierte que la reclamante no aportó… la constancia de que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen… Por las razones precedentes, y ante la falta de cumplimiento de la carga procesal a que estaba obligada la promotora del trámite, se impone el rechazo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 607 del Código General del Proceso (CSJ AC1956, 7 ab. 2016, rad. n.° 2016-00644-00. En el mismo sentido AC, 25 ene. 2016, rad. n.° 2016-00067-00; y AC, 20 feb. 2015, rad. n.° 2015-00254-00).

Tratándose de fallos provenientes de España, se tiene que entre este país y Colombia se suscribió el Convenio 134 de 30 de mayo de 1908, Sobre Ejecución de Sentencias Civiles, el cual dispuso que la ejecutoria «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia» (artículo 2), hoy Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

Se trata de un caso de tarifa legal que no admite otros medios demostrativos, por lo que su ausencia deberá conducir al rechazo de la petición, como lo ha reconocido esta Corte en múltiples decisiones[2].

2. Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso se tiene que deberá rechazarse la demanda presentada, en tanto no se arrimó la prueba idónea para demostrar que las sentencias de 11 de noviembre de 2015 y 13 de febrero de 2017 están ejecutoriadas, de suerte que lo decidido en ellas tenga carácter inmutable e intangible.

En efecto, el promotor olvidó anexar, al libelo introductorio, la certificación del Ministerio de Justicia de España sobre el...

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