AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00176-01 del 15-08-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 7600122030002019-00176-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1275-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC1275-2019
Radicación n° 76001-22-03-000-2019-00176-01
(Aprobado en sesión del catorce de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por el Enrique Menbache Opua contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Agencia Nacional de Tierras, trámite al cual fueron vinculados la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, los municipios de Buenaventura y Litoral de San Juan del Chocó, la Comunidad Indígena Wounaan Unión Agua Clara del Río Bajo San Juan de Buenaventura, el Resguardo Indígena Burujón la Unión San Bernardo, y los directores de Censos y Demografía del DANE y de Planeación de Buenaventura, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad, conforme pasa explicarse.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante, quien a la vez dijo fungir como representante legal de sus seis hijos menores de edad, reclama la protección de los derechos fundamentales «a la vida, a la integridad física, psíquica y cultural, a la salud, a la educación, al saneamiento básico», de la niñez y la adolescencia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas al no hacerles entrega de «las transferencias a las que tienen derecho» como comunidades indígenas, «de acuerdo al sistema general de participaciones para que sean invertidos de manera inmediata en los sectores determinados por la ley en consenso con las autoridades indígenas».
2. En síntesis, expuso que de conformidad con la resolución nº 012 del 3 de mayo de 1983, el hoy extinto Incora, entregó «a favor de la Comunidad Waunana de Burujón o la Unión San Bernardo, un globo de terrenos baldíos, formado por dos lotes denominados Lote No. 6 y Lote No. 6ª, ubicados en jurisdicción de los municipios de Itsmina (…) y Buenaventura (...), con extensión de4 1.714 y 5.246 hectáreas, respectivamente».
Indicó que «la comunidad indígena Unión Agua Clara del Pueblo Wounaan de la Cuenca del Río San Juan del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca), hace parte del Resguardo Burujón la Unión San Bernardo, y tiene sus propias autoridades tradicionales legalmente posesionadas ante sus autoridades salientes y la Alcaldía de Buenaventura», precisando que la población total del resguardo es de 751 personas, «de las cuales 315 habitan en la Comunidad Unión Agua Clara», y dentro de las «71 familias» que la integran «se encuentran los niños tutelantes en el grupo familiar No. 19» del censo registrado ante el Ministerio del Interior.
Señaló que por «interpretaciones restrictivas (…) de las normas que regulan el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones regulados por la Ley 715 de 2001, los dineros transferidos por la nación a la comunidad Unión Agua Clara, a la cuenta corriente No. 842-065973-67 del banco Bancolombia de Buenaventura, la Alcaldía Distrital de Buenaventura no se han podido hacer efectivos a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019», lo cual «está causando enormes perjuicios irremediables a los niños de esta comunidad y que amenaza con causar más vulneraciones a sus derechos fundamentales».
Refirió que ante los distintos organismos del orden nacional, seccional y local se ha gestionado «la suscripción del Contrato de Administración para ejecutar los recursos de transferencia con el Resguardo», sin que los trámites hubieran avanzado para ofrecer «solución efectiva para la satisfacción de las necesidades de nuestras comunidades», porque «en conclusión, ninguna de las entidades demandadas que tienen responsabilidad en sus mandatos legales para garantizar la entrega de las transferencias de los recursos de participación a las Comunidad Unión Agua Clara en el porcentaje que corresponde a su número de habitantes, lo ha hecho».
3. Pretende que se ordene a los accionados procedan a «garantizar a los menores los derechos fundamentales» invocados, y previa...
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