AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-005-2013-00045-01 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842190872

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-005-2013-00045-01 del 22-05-2019

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente20001-31-03-005-2013-00045-01
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1848-2019
SC -T- No

AC1848-2019

Radicación n.° 20001-31-03-005-2013-00045-01

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de Fundación F.W., frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro del proceso promovido por L.M. & Hijos S.C.S.

ANTECEDENTES

1. La demandante solicitó, en síntesis, declarar resuelto el contrato de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 190-130534 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, y, en consecuencia, condenar a la convocada a restituir el predio, pagar los frutos dejados de percibir y los que se hubieran podido producir con mediana inteligencia y cuidado, y los perjuicios. En subsidio de la terminación del acuerdo de voluntades, deprecó que se ordenara su cumplimiento y el respectivo resarcimiento (folios 4 a 5 del cuaderno 1).

2. La primera instancia concluyó cuando el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar profirió sentencia en la que accedió a las súplicas del libelo y, por consiguiente, condenó a la accionada a devolver el predio y sufragar a favor de la promotora del litigio $344.844.000 por concepto de frutos. Además, a la demandante se le ordenó devolver a su contraparte la fracción del precio de venta que había sufragado, es decir, $290.000.00.

En virtud de tales condenas, aplicó la figura de la compensación, de acuerdo con la cual estableció que la convocada debía pagar a la convocante $54.844.000 (folios 248-252 del cuaderno 1).

3. En el suyo de 12 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, confirmó el fallo apelado y actualizó las condenas impuestas, así: $396.115.844 por concepto de la parte del precio pagada y que debe devolver la accionante a la convocada, y $403.434.960 por concepto de frutos (folios 45 a 47 del Tribunal).

5. La vocera judicial de la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 15 de marzo del año en curso (folios 60 y 61 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES

1. La presente decisión se adopta con sujeción al Código General del Proceso, por ser la norma vigente al momento en que se formuló la impugnación extraordinaria, esto es, el 18 de diciembre de 2018 (folio 49 del Tribunal), de acuerdo con el artículo 40 de la ley 153 de 1887.

2. Por su naturaleza, el recurso de casación tiene unos requisitos rigurosos para su concesión y admisión, los cuales son de imperativa observancia, sin que su desconocimiento pueda ser consentido.

La decisión de admitir la impugnación, en este contexto, entraña una cuidadosa labor de verificación, sin que la Corte pueda obviar el análisis de alguno de tales requisitos, so pretexto de que el juzgador de instancia emitió una decisión previa, en tanto debe constatarse que, al concederse el remedio extraordinario, no se haya desconocido el ordenamiento jurídico y, de haberlo hecho, deberá advertir la situación al fallador competente para que examine su decisión, devolviendo el expediente con la indicación de que su providencia ha sido prematura (AC, 4 jul. 2013, rad. 2010-00109-01).

3. En punto al interés para recurrir, el artículo 338 del Código General del Proceso dispone que procede el remedio extraordinario...

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