AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2015-01057-01 del 19-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842192784

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2015-01057-01 del 19-12-2019

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-001-2015-01057-01
Fecha19 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC5505-2019



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC5505-2019

Radicación n.°11001-31-03-001-2015-01057-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del escrito presentado por la parte demandada para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, de 27 de noviembre de 2017.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


Autopistas del Sol S.A. demandó a Seguros del Estado S.A., para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: i) se declare que las integrantes del Consorcio La Cordialidad, es decir, las sociedades Change Consulting Group Colombia S.A., Gerencia de Contratos y Concesiones S.A. en Liquidación por Adjudicación y Constructora Vialpa S.A sucursal Colombia en Liquidación por Adjudicación «no invirtieron adecuadamente las sumas de dinero que les fueron entregadas a título de anticipo», en desarrollo del contrato 028 de 2009; ii) que la sociedad demandada, en virtud de la póliza de seguro de cumplimiento entre particulares No. 14-45-101010746, garantizó que «el contratista afianzado invertiría correctamente las sumas de dinero recibidas como anticipo…»; iii) que el siniestro se produjo porque el contratista no invirtió «adecuadamente las sumas anticipadas en ejecución del citado contrato»; iv) que por lo anterior, la demandada le debe pagar $ 2.349’401.599, más los intereses moratorios desde el 12 de junio de 2012 o desde la fecha en que se demuestre la exigibilidad de la obligación.


B. Los hechos


1. El 30 de abril de 2008 se conformó el Consorcio La Cordialidad, integrado por las sociedades Obras Especiales Obresca C.A., Constructora Vialpa S.A. – Sucursal Colombia, Change Consulting Group S.A. y Gerencia de Contratos y Concesiones S.A. Posteriormente se excluyó a la firma Obras Especiales - Obresca C.A.


2. Dicho consorcio tenía por objeto «el de ejecutar todas las obligaciones correspondientes a Obras Especiales Obresca C.A. en su calidad de miembros del Grupo Constructor del contrato de concesión No. 008 de 2007 Contrato de Concesión Ruta del Caribe».


3. El consorcio, el 24 de marzo de 2009, presentó una oferta mercantil ante Autopistas del Sol S.A., con el fin de construir «la segunda calzada en el tramo Cartagena - Arjona del proyecto Ruta Caribe…».


4. En su oferta dijo que el valor total sería $ 14.575’281.978 incluido IVA y AIU, solicitó como anticipo $ 2.915’056.396, y se comprometió a ejecutar las obras en un plazo máximo de 22 meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de obra.


5. Autopistas del Sol, mediante comunicación de 25 de marzo de 2009, aceptó la oferta y, en consecuencia, expidió la orden de servicios 028 de 2009.


6. Dicho ente, el 3 de abril de 2009, le entregó al consorcio «a título de anticipo», $ 2.915’056.396.


7. Debido a que se suscitaron algunas controversias relacionadas «con la ejecución de varios contratos», las partes celebraron una transacción, modificaron la orden de servicios 028 de 2009 y acordaron que el plazo para la terminación de la obra sería de 14 meses contados a partir de que la demandante le comunique al consorcio que obtuvo la respectiva licencia ambiental; que el anticipo se destinaría a la ejecución de las obras aceptadas mediante la orden de servicios 028 de 2009; y designaron como interventor a Pablo Emilio Bravo.


8. Como Autopistas del Sol S.A. obtuvo la licencia ambiental, las partes suscribieron, el 12 de agosto de 2010, el «acta de inicio de las obras», razón por la que las mismas, de acuerdo a lo pactado, debían entregarse el 12 de octubre de 2011.


9. La parte contratista, en desarrollo del pacto, le entregó a la demandante la póliza de seguro de cumplimiento entre particulares número 14-45-101010746, vigente entre el 2 de agosto de 2010 y el 2 de agosto de 2015. En dicho documento consta que Seguros del Estado S.A. es la aseguradora, el Consorcio La Cordialidad el tomador, y Autopistas del Sol S.A. el asegurado y beneficiario.


10. Entre las coberturas y sumas aseguradas pactaron «Cumplimiento: $1.457.528.198» y «Buen Manejo del Anticipo: $2.915.056.396».


11. Tiempo después, el consorcio empezó a demorarse en la ejecución de las obras e incumplió «en los informes sobre el manejo del anticipo, presentación de precios no previstos, entrega de copia de la licencia y permisos de explotación de las canteras, inicio de actividades para construcción de obras de drenaje, diseño de mezclas de concreto hidráulico y entrega de un plan de contingencia para sobreponerse a los atrasos». De tales situaciones quedó constancia en el acta de comité 33 de 16 de febrero de 2011.

12. El 21 de febrero siguiente, la interventoría le entregó a la contratante la comunicación PS-ICA-DP-138, en la que «se establecen los atrasos en obras de drenaje, sub base, base granular y pavimento». El consorcio, en documento de 10 de marzo de 2011, reconoció dicha demora, e indicó que venía realizando esfuerzos para intentar ejecutar el contrato.


13. La demandante rechazó tales excusas, le impuso sanciones al consorcio por $ 416’853.000, y lo requirió, el 14 de marzo siguiente, para que presentara una reprogramación de las obras.


14. El consorcio dejó de pagar y presentar aportes parafiscales, lo que generó una nueva parálisis.


15. Los días 27 y 31 de mayo de 2011, la interventoría presentó informes en los que hizo el recuento de los atrasos.


16. Como no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes, la demandante le manifestó al contratista, en comunicación de 19 de julio de 2011, que «de no reiniciarse las obras el 21 de julio de 2011, tomaría posesión…». Luego, el día fijado, como lo anunció, asumió el control de las obras «que tan solo se habían ejecutado en un 20.68%», e impuso nuevas sanciones.


17. Por anticipo se entregó la suma de $ 2.915’056.396.


18. El consorcio «amortizó o legalizó la suma $565.654.797, lo cual significa que hay un saldo pendiente de amortizar por la suma de $2.349.401.599».

19. Debido a lo anterior, la demandante presentó la reclamación formal ante Seguros del Estado S.A., el 12 de junio de 2012, por «el indebido uso del anticipo», siniestro garantizado por la póliza.


20. Seguros del Estado S.A., el 12 de julio de 2012, objetó formalmente la reclamación.


21. La demandante, el 26 de junio de 2013, para «interrumpir el término de prescripción, con fundamento en el inciso final del art. 94 del C.P.C., hizo formal requerimiento a SEGUROS DEL ESTADO S.A. para el pago de las obligaciones derivadas del contrato de seguros…».


22. Luego, el 18 de julio de 2013, convocó al trámite arbitral a las integrantes del Consorcio La Cordialidad y llamó en garantía a Seguros del Estado S.A.


23. En dicho trámite, dado que no se cancelaron los honorarios de los árbitros y el secretario, ni los gastos de funcionamiento, se dio por terminada y extinta la cláusula compromisoria.


C. El trámite de las instancias


1. La demanda fue admitida...

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