AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56916 del 12-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842194162

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56916 del 12-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Agosto 2019
Número de expedienteT 56916
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL1352-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



ATL1352-2019

Radicación n.° 56916



Acta extraordinaria 70



Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la consulta de la providencia de fecha 26 de julio de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió el incidente de desacato que propuso ADRIANA SANABRIA LEÓN en representación de su hijo J.S.F.S. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y la SECCIONIAL DE SANIDAD DE SANTANDER, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2016 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.


  1. ANTECEDENTES


Dentro de la acción de tutela que interpuso por A.S.L. en representación de su hijo menor J.S.F.S. contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, la Clínica Regional del Oriente, la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional Santander, a través de sentencia de 18 de enero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. concedió el amparo a los derechos fundamentales de la salud y vida digna, para lo cual dispuso:


SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Seccional de Santander, a la Clínica Regional del Oriente entregar de manera real, efectiva y completa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, los medicamentos Tegretol y Urbadan, en la presentación, concentración y cantidad ordenados por el galeno tratante; llevar a cabo las gestiones necesarias para la práctica de los exámenes prueba de la mesa basculante y prueba de esfuerzo prioritaria, y asumir la atención integral en cuanto dependa, se relacione o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotemporal derecha) sincope, trastorno del comportamiento, retraso en el desarrollo, alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde en las prescripciones del médico tratante, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.



La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral mediante sentencia CSJ STL2823-2016.

La accionante presentó escrito el 15 de julio de 2019 ante el a quo constitucional, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional de Sanidad Santander a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, pues no se ha entregado lo siguiente:


  • las autorizaciones para el «examen de estudio polisomnografico (sic) completo con oximetría»,

  • el medicamento «amoxicilina (Amoxal) tableta 500 mg con una cantidad de 36»,

  • los «tapabocas pediátricos en cantidad de 190»,

  • la cita de control de oftalmología pediátrica, «pese a que la reno[vó] el día 17 de junio de 2019, tal como ellos [se] lo indicaron, que se encontraba vencida la anterior, la cual fue radicada oportunamente»,

  • la cita de control con hepatología pediátrica en la ciudad de Medellín,

  • el oxígeno portátil «para el respectivo viaje».


Mediante auto de 15 de julio de 2019, el Tribunal exhortó al mayor general Ó.A.D. como Director General de la Policía Nacional y al mayor general Gustavo Alberto Moreno Maldonado como subdirector general de la misma institución, para que «inicien las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar e insten a su cumplimiento».


Igualmente, requirió a la brigadier general J.G.K.P. en su calidad de directora de Sanidad de la Policía Nacional y al teniente coronel I.D.C. como jefe Seccional Santander de Sanidad de la Policía Nacional.


En el término concedido, a la Dirección de Sanidad Seccional Santander señaló que respecto al estudio «polisomnografico (sic) completo con oximetría» contrató los servicios con la sociedad Centro Médico Sinapsis S.A. a partir del 15 de julio de 2019; no obstante, «con ocasión a los inconvenientes que de manera personal ha presentado la señora S.L. (sic), la entidad presentó queja formal ante esta unidad e indicó que no atendería más las atenciones en salud que se requieren a la usuaria en particular y su núcleo familiar», razón por...

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