AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00645-01 del 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842194958

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00645-01 del 18-12-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002019-00645-01
Fecha18 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC2002-2019




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC2002-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00645-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 13 de noviembre de 2019, dictada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro de la acción de tutela instaurada por R.D.T. contra Terpel S.A., trámite al cual fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo seguido a continuación del de responsabilidad civil extracontractual adelantado por el gestor frente a C.F.L.. y otros. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como se procede a explicar.




1. ANTECEDENTES

1. El accionante exige la protección de la prerrogativa fundamental de petición, presuntamente transgredida por la convocada.


2. En sustento de su queja, manifiesta que, en el decurso referido, el 2 de julio de 2019, se libró mandamiento de pago.


Afirma que el 9 de julio de 2019, solicitó a la sociedad accionada acatar la medida cautelar “ratificada por el Juzgado Primero Civil del Circuito”, pedimento complementado el 13 de julio siguiente.


Asevera que el 27 de agosto hogaño, se expidieron los oficios informando las cautelas, razón por la cual el día 29 posterior, el gestor envió correo electrónico a la querellada poniéndole en conocimiento “dicha comunicación de medidas cautelares”.


El 23 de septiembre de 2019, el actor reclamó una respuesta clara, precisa y de fondo a las “diferentes solicitudes y peticiones elevadas”, sin obtener, a la fecha de presentación del amparo, una contestación; además, la empresa reprochada “tampoco ha cumplido con los oficios ni hecho una manifestación sobre el cumplimiento de las medidas cautelares”.


3. Solicita, en concreto, se le responda la petición elevada ante Terpel S.A.


4. Terpel S.A., reclamó no acceder al amparo, pues no estaba obligada a brindar la información requerida por el tutelante; además, aquél cuenta con los mecanismos idóneos para lograr lo pretendido; sin embargo, allegó el escrito a través del cual respondía los pedimentos del gestor (folios 103 y 104).


5. La acción de tutela fue inicialmente conocida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, despacho que el 8 de octubre de 2019, denegó la protección...

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