AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73918 del 05-02-2020
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Número de sentencia | AL321-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 73918 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
AL321-2020
Radicación n.° 73918
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ vs. EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA.
Ante la vacancia presentada en el despacho, al cual correspondió por reparto el presente recurso, y hasta tanto subsista dicha circunstancia, la Sala en sesión del 29 de enero de 2020, acordó hacer extensivo lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 a procesos ordinarios, y en tal sentido delegó en su presidente encargado, doctor F.C.C., la facultad de asumir la ponencia del presente asunto temporalmente.
Respecto al escrito allegado por quien dice representar al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Sistema de Transporte Masivo del Valle de Aburrá (S.), J.J.V.Z., en el que expresa que por decisión de la Junta Directiva del sindicato al que representa «DESISTE del RECURSO DE ANULACIÓN interpuesto contra el LAUDO ARBITRAL dentro del conflicto colectivo suscitado [contra] la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA.», estima la Sala que lo que verdaderamente procede es dejar sin efecto el proveído que avocó conocimiento del recurso extraordinario concedido por el Tribunal de Arbitramento, como pasa a explicarse.
Mediante auto del 29 de noviembre de 2017 esta corporación avocó conocimiento del recurso de anulación interpuesto por S. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 19 de enero de 2016, aclarado el 3 de febrero siguiente, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre dicha asociación sindical y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. Así mismo, se concedió a la empresa término judicial para presentar escrito de oposición al recurso extraordinario sustentado por la asociación sindical, que fue recibido en oportunidad.
El expediente fue puesto a disposición del despacho el 18 de enero del año siguiente, a efectos de pronunciarse sobre la regularidad del laudo arbitral. Encontrándose para emitir sentencia, por auto del 31 de enero de 2018. Se ordenó a la apoderada de la empresa acreditar su calidad de abogada en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971, a lo que dio cumplimiento con memorial presentado ante la Secretaría de la Sala el 7 de febrero de 2018. Mediante proveído del 28 de febrero de la misma anualidad se reconoció personería a la abogada y el 13 de marzo siguiente el...
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